Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 31/2014.
Sucre, 21 de abril de 2014.
Expediente: SSA.II-LP.31/2014.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo fs. 114 a 115, interpuesto por Eduardo Néstor Liendo Chocano, representante legal de la Empresa “GIGANTOGRAFÍA INDUSTRIAL-D.P.I.”, contra el Auto de Vista Nº 132/2013 de 18 de noviembre cursante (fs. 109 a 110), emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reliquidación de beneficios sociales seguido por María del Pilar Flores Velarde, contra la Empresa “GIGANTOGRAFÍA INDUSTRIAL-D.P.I.”, la respuesta de fs. 117, el auto que concedió el recurso de fs. 118, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 132/2013 en fecha 19 de junio de 2013 (fs. 53 a 58), declarando probada la demanda de fs. 5, subsanada a fs. 8 de obrados y, probada en parte la excepción perentoria de pago interpuesta por la parte demandada mediante memorial de fs.18, debiendo la empresa demandada a través de su representante legal, cancelar a la actora la suma que asciende al monto de Bs.10.497,71.- (Diez mil cuatrocientos noventa y siete 71/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones gestiones 2010-2011 y duodécimas 2012, aguinaldo duodécimas 2012, menos lo pagado y reconocido por la actora, más la multa del 30% sobre pagos posteriores a los 15 días.
En grado de apelación deducida por el representante de la empresa demandada (fs. 60 y 60 vta.), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Auto de Vista Nº 132/2013 de 18 de noviembre de 2013, (fs.109 a 110), confirmó la sentencia apelada, con costas.
Resolución que motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la empresa demandada, representada por Eduardo Néstor Liendo Chocano, acusando lo siguiente:
Que, el auto de vista recurrido confirmó la sentencia dictada por la juez a quo, al respecto el recurrente señala que se efectúo el pago de beneficios sociales a la actora dentro del término previsto por ley, pero que la juez no valoró adecuadamente lo establecido en la relación de los hechos, porque el salario percibido por la demandante era de Bs.2.401,67.- y que el restante de Bs.2.593,61.- era un apoyo voluntario, por cuanto este monto no se encontraba sujeto a la relación laboral, que tales hechos no se tomaron en cuenta en la sentencia; pese a que, en el considerando tercero numeral séptimo, se estableció como bien hecho los pagos efectuados y que la demanda era de reliquidación, dejándolos en indefensión al establecer un salario indemnizable no percibido por la demandante y no considerado por la juez a quo.
Agrega que el auto de vista, al confirmar la sentencia expresa que la suma recibida por la demandante de Bs.12.608,76.- por concepto de beneficios sociales, fue cancelado dentro el término establecido por ley y que no corresponde la reliquidación que los fallos de instancia realizan; interpretación inadecuada de los hechos objetivos, toda vez que lleva a establecer la modificación del salario mensual ganado y las condiciones de pago de beneficios sociales. Manifiesta también que se está vulnerando la aplicación del art. 9 del D.S. 28699, toda vez que la parte de pago voluntario no se encuentra sujeta a término perentorio ni al cálculo del salario promedio indemnizable realizado en forma incorrecta en la sentencia, ni corresponde conforme dispone el art. 19 de la Ley General del Trabajo, sostiene la existencia de una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley en la sentencia y en el auto de vista recurrido.
Concluyó solicitando que en aplicabilidad del art. 271 num.4) de la ley adjetiva civil y art. 252 del Código Procesal del Trabajo se case el Auto de Vista Nº 132/2013.
CONSIDERANDO: Que, del examen del recurso de casación interpuesto y la contestación al mismo, corresponde establecer lo siguiente:
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