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TSJ

AS/0031/2015-C

Tribunal Supremo de Justicia
24 de agosto de 2015Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 31/2015-C

Sucre, 24 de agosto de 2015.

Expediente: 86/2015.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: La consulta de oficio para la interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro del proceso contencioso-administrativo que sigue Fábrica La Estrella S.R.L. contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), impugnando la Resolución Administrativa DGE/OPO/J-297/2014 de 4 de septiembre de 2014, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, de los antecedentes del proceso se advierte que la empresa demandante pretende se deje sin efecto la Resolución Administrativa DGE/OPO/J-297/2014 de 4 de septiembre de 2014, pronunciada por la Directora General Ejecutiva del SENAPI, que revocó de forma total la Resolución Administrativa DPI/OP/REV-Nº 104/2014 de 14 de abril de 2014, que a su vez rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la Resolución Administrativa Nº 050/2014 de 23 de enero de 2014, que declaró improbada la demanda de oposición presentada por KELLOGG COMPANY y concedió la solicitud de registro de la marca CHEEZ-IT en la clase 30 de la clasificación internacional a favor de la Fábrica La Estrella S.R.L.

Contra dicha Resolución Jerárquica, la empresa demandante planteó proceso contencioso administrativo (fs. 38 a 46), alegando que la transferencia de una marca es oponible frente a terceros únicamente desde que se registra la misma ante la autoridad nacional competente en materia de propiedad intelectual, tal cual prevén los arts. 161 y 162 de la Decisión 486, que se aplicarán en la sentencia correspondiente a pronunciarse en la presente demanda contencioso administrativa.

CONSIDERANDO II: Que conforme al objeto de controversia, se debe considerar:

a.Los arts. 32 y 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia Andina, del cual es parte el Estado Plurinacional de Bolivia, prevén que: "corresponde al Tribunal Interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de su aplicación uniforme en el territorio de los países miembros", debiendo “el juez que conozca el proceso adoptar en su sentencia la interpretación del Tribunal”. A su vez, el art. 123 de la Decisión 500, referente al "Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina", prevé que: “De oficio o a petición de parte, el juez nacional que conozca de un proceso en el cual la sentencia fuera de única o última instancia, que no fuere susceptible de recursos en derecho interno, en el que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, deberá suspender el procedimiento y solicitar directamente y mediante simple oficio, la interpretación del Tribunal”.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia24 de agosto de 2015AS/0031/2015-CFuente oficial