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TSJ

AS/0031/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de enero de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 031/2015-RA

Sucre, 15 de enero de 2015

Expediente : Santa Cruz 92/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otros

Parte imputada : Dennis Gabriel Torrico Castro

Delitos : Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de

Tránsito y otro

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 24 de junio y 26 de septiembre de 2014, cursantes de fs. 1037 a 1052 reiterado de 1053 a 1068 y 1072 a 1077, el imputado Dennis Gabriel Torrico Castro, así como los acusadores particulares Cecilia Carola y Robín Eduardo de apellidos Menacho Banegas, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 254 de 24 de diciembre de 2013 de fs. 1030 a 1035, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los nombrados acusadores, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro previstos y sancionados por los arts. 260 y 261 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 29/2012 de 17 de diciembre (fs. 956 a 963 vta.), el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Dennis Gabriel Torrico Castro, autor y culpable de la comisión del delito de Homicidio en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por la primera parte del primer párrafo del art. 261 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, con costas, siendo absuelto del delito de Omisión de Socorro.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado y los acusadores particulares (fs. 966 a 970 vta. y 985 a 988 vta. respectivamente), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 254 de 24 de diciembre de 2013, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente en forma parcial la apelación interpuesta por la parte acusadora, y deliberado en el fondo modificó la pena a tres años y seis meses de reclusión, por la comisión del delito previsto en la segunda parte del art. 261 del CP, manteniendo vigente la Sentencia en todo lo demás; asimismo, declaró admisible e improcedente el recurso formulado por el imputado Dennis Gabriel Torrico Castro.

c) El 17 de junio y 11 de septiembre de 2014 (fs. 1036 y 1070), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista y el 24 de junio y 26 de septiembre ambos del mismo año, interpusieron recursos de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1. Del recurso de Casación de Dennis Gabriel Torrico Castro

1) El recurrente denuncia que, el Auto de Vista recurrido no advirtió los defectos absolutos contenidos en los arts. 359 inc. 1) y 370 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), mencionando que la defensa planteó exclusión probatoria de la documental 4, consistente en el examen de alcoholemia que fue practicada el día del accidente, señalando que el Tribunal de Mérito, en franco desacato de lo establecido en el art. 359 inc. 1) y 345 del CPP, a tiempo de dictar la Sentencia no habría resuelto el mencionado incidente, a pesar de haber diferido su resolución a ese momento procesal, a más de valorar la mencionada prueba como si hubiera sido incorporada legalmente; indica que esa situación debió ser corregida de oficio por el Tribunal de alzada cumpliendo las normas procesales y al no hacerlo incurrió en defectos absolutos no susceptibles de convalidación; cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 100 de 25 de febrero de 2011, además de las Sentencias Constitucionales 2355/2010 de 19 de noviembre, 1479 de 21 octubre de 2013 y 2233 de 16 de diciembre de 2013.

2) De otro lado, el recurrente acusa la existencia de incongruencia omisiva, señalando que interpuso excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso, que fue rechazada por Tribunal de Sentencia, resolución que fue uno de los puntos de la apelación restringida, sobre el cual no se habría pronunciado el Tribunal de Apelación, situación que a decir del recurrente quebrantaría el debido proceso y la tutela judicial efectiva, establecidos en los arts. 115. II), 117, 137 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), 124 y 398 del CPP, constituyéndose en defecto absoluto no susceptible de convalidación; señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 294/2012 de 22 de octubre, 26 de febrero 08 de 2013, 27/2013, 83/2013, 86/2013, 105/2011 de 25 de febrero y 356/2005 de 16 de septiembre.

3) Asimismo el recurrente denuncia, defecto absoluto por revalorización de la prueba en segunda instancia, señalando que el Auto de Vista impugnado agravó la situación jurídica del imputado, inobservando los principios de legalidad, el in dubio pro reo, modificando el tipo penal para incrementarle la condena de tres años a tres años y seis meses, encuadrando su conducta a la segunda parte del art. 261 del CP, demostrando la vulneración del debido proceso en sus componentes de seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y principio de legalidad; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 192 de 11 de julio, 014 de 06 de febrero de 2013, 74 de 19 de marzo de 2013, 190/2012 de 02 de agosto, 21 de 26 de enero de 2007, 304/2012 de 23 de noviembre, 011/2013 de 06 de febrero y 21 de 26 de enero de 2007, así como la Sentencia Constitucional 0643/2010-R de 19 de julio.

4) Además el recurrente denuncia defecto absoluto por falta de fundamentación, señalando que en obrados cursa una ampliación de querella contra la propietaria del vehículo que ocasionó el accidente, sobre la cual el fiscal no

habría emitido resolución alguna, omisión que se constituiría en incumplimiento de deberes; continua señalando que la jurisprudencia establece que las resoluciones de las autoridades judiciales deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva y deben estar debidamente motivadas, de manera que el justiciable tenga el convencimiento que no había otra forma de resolver el hecho juzgado; concluye este motivo citando como precedentes contradictorios un sin número de Sentencias Constitucionales.

5) Finalmente, señala que el Ministerio Público injustificadamente rechazó la pericia de Miguel Ángel Barba Escalante, para que realice un análisis de la muestra de sangre que se le habría extraído al día siguiente del accidente, prueba de alcoholemia con la cual se habría determinado que al momento del accidente estaba sobrio; con ese antecedente, acusa la violación del debido proceso en su elemento del derecho a la defensa y a la presentación de prueba amplia y pertinente del proceso, que a decir del recurrente constituiría defecto absoluto insubsanable por vulneración flagrante del debido proceso, situación que ameritaría una revisión excepcional pormenorizada y de oficio del expediente con la finalidad de ser corregido; como precedente contradictorio transcribe la línea jurisprudencial del Auto Supremo 434 de 20 de agosto de 2009.

II.2. Del recurso de Casación de Cecilia Carola Menacho Banegas y Robín

Eduardo Menacho Banegas.

Los recurrentes inicialmente realizan una remembranza de los antecedentes del proceso, resumiendo en tres puntos los hechos probados y resaltando que el Tribunal de Sentencia de manera errada determinó como hecho no probado el delito de Omisión de Socorro; luego señalan que el Tribunal de apelación a pesar de haber determinado defectuosa valoración de prueba por parte del Tribunal de Sentencia y establecer que el imputado se encontraba bajo los efectos del alcohol a momento del hecho de tránsito, sólo impuso una pena de tres años y seis meses, siendo que la pena debía ser de cinco años de reclusión e inhabilitación para conducir por un similar período.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Dennis Gabriel Torrico Castro
Proceso
Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia15 de enero de 2015AS/0031/2015-RAFuente oficial