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TSJ

AS/0031/2015

Tribunal Supremo de Justicia
19 de febrero de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., Y SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 031

Sucre, 19 de febrero de 2015

Expediente : 190/2010-A

Demandante : Gobierno Municipal de La Paz

Demandada : Jorge Alberto Caro y otros

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 134 a 135 vta., interpuesta por Karla Elizabeth Zurita Plata en representación legal del Gobierno Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 023/2010-SSA-II de 2 de febrero de fs. 132 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso Coactivo Fiscal seguido por la entidad recurrente, contra Jorge Alberto Caro Saavedra, Daniel Quevedo Villagómez y Germán Andrés Manuel Monroy Chazarrreta; el Auto N° 181/2010 de 5 de junio de fs. 138 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, el Juez Segundo de Partido en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de La Paz, emitió la Sentencia Nº 27/2009 de 13 de abril (fs. 114 a 118), declarando improbada la demanda, y probada la excepción de prescripción, dejando sin efecto la Nota de Cargo N° 89/04 de fs. 87, levantando las medidas precautorias en favor de los tres coactivados.

I.2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la representante de la entidad demandante (fs. 121 a 122 vta.), mediante Auto de Vista Nº 023/2010-SSA-II de 2 de febrero, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, anuló obrados hasta fs. 85 para que la juez de instancia se ajuste a las normas y procedimientos establecidos.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 134 a 135 vta., interpuesta por Karla Elizabeth Zurita Plata en representación legal del Gobierno Municipal de La Paz, exponiendo los siguientes agravios:

Que, el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) obliga a revisar los procesos de oficio a tiempo de conocer una causa, es decir faculta a los tribunales a declarar nulos los actos procesales en los que se adviertan vicios, en concordancia con el art. 251 del Código de Procedimiento Civil (CPC) que dispone expresamente que, ningún trámite o acto judicial será declarado nulo, si la nulidad no estuviese expresamente determinada por ley.

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Criterio

Al no existir indefensión no tiene porque reclamarse la nulidad, dilantando innecesariamente la administración de justicia.

Datos del proceso

Demandante
Gobierno Municipal de La Paz
Demandado
Jorge Alberto Caro y otros
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Nulidad / No procede
Tribunal Supremo de Justicia19 de febrero de 2015AS/0031/2015Fuente oficial