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TSJ

AS/0031/2016-A

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Social (Compensación de Cotizaciones)
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 31-A

Sucre, 11 de marzo de 2016

Expediente : 073/2016-A

Materia : Social (Compensación de Cotizaciones)

Demandante : Antonio García Pinto

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Distrito : Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 74-73, interpuesto por Antonio García Pinto, contra el Auto de Vista Nº 07 de 11 de septiembre de 2015, cursante a fs. 68-67, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, seguido por el recurrente, y:

CONSIDERANDO I:

Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento.

Que, en la materia se tiene una norma adjetiva específica, art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997; disponen: “A falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Procedimiento Civil.”; siendo así, corresponde al recurso de casación interpuesto proporcionar el tramite establecido en el art. 277-I del CPC-2013, respecto de los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia, se pasa a examinar si el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del CPC-2013.

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Datos del proceso

Demandante
Antonio García Pinto
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso
Social (Compensación de Cotizaciones)
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2016AS/0031/2016-AFuente oficial