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TSJ

AS/0031/2016

Tribunal Supremo de Justicia
21 de enero de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L Auto Supremo: 31/2016

Sucre: 21 de enero 2016

Partes: Gustavo Juárez Lareño en representación de Ariel Juárez Montaño

c/ Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La

Paz

Expediente: LP-6-16-Com

Distrito: La Paz

VISTOS: El Recurso de Compulsa de fojas 63 a 65 y vta., interpuesto por Ariel Juarez Montaño a través de su apoderado Gustavo Juárez Loreño, contra el Auto de fecha 12 de noviembre 2015 cursante de fs. 42 del testimonio, pronunciado por Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del Proceso de la Niñez y Adolescencia de perdida de la autoridad paternal por maltrato físico y psicológico seguido por Ray Fernando Sanjinez y Otra contra Ariel Juárez Montaño, los antecedentes del testimonio y;

CONSIDERANDO I: Se debe hacer referencia a la previsión contenida en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil que señala: Procederá el recurso de compulsa en los siguientes casos:

1) Por negativa indebida del recurso de apelación

2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo

3) Por negativa indebida del recurso de casación.

Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, tomando en cuenta para ello la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida, cuando se traten de los supuestos establecidos en el numeral 1) y 3) de la referida norma.

CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes del cuadernillo de compulsa se puede evidenciar lo siguiente:

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Criterio

"Conforme se expuso, el actuar del recurrente, es pretender validar la presentación de un segundo recurso de casación, habida cuenta que el primer (recurso de casación) pese a ser concedido fue declarada su caducidad, y en el hipotético que se tomara en cuenta (extremo que no resulta viable) si se realiza un cómputo del plazo para el segundo recurso este resulta obviamente fuera del plazo que establece la norma, el hecho de pretender la validez de un nuevo recurso de casación es desconocer una estructura procedimental, lo cual atenta al debido proceso y la igualdad de partes".

Datos del proceso

Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Compulsa / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia21 de enero de 2016AS/0031/2016Fuente oficial