Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 31
Sucre, 18 de febrero de 2016
Expediente : 403/2015-A
Demandante : Urbano Mamani Laura
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 194 a 196, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 65/2015 de 15 de mayo, cursante a fs. 192 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del trámite de Renta de Vejez que sigue Urbano Mamani Laura ante el SENASIR; el Auto de fs. 200, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
Que, mediante Resolución No 005710 de 24 de mayo de 2004 (fs. 69), el SENASIR a través de la Comisión de Calificación de Rentas, otorgó en favor de Urbano Mamani Laura, renta única de vejez con reducción de edad equivalente al 77% de su promedio salarial, en el monto de Bs.1.271,06.-, correspondiendo a la básica el 36% Bs.544,71.- y a la complementaria el 41% Bs.620,36.-, más los incrementos de Ley; renta que se pagará a partir del mes de enero de 2002.
I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
Ante dicha resolución, el actor interpuso recurso de reclamación (fs. 75), concibiendo que la Comisión de Reclamación de la misma entidad, a través de la Resolución Nº 540/14 de 30 de junio de 2014 (fs. 177 a 181), revoque la Resolución N° 005710 de 24 de mayo de 2004, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, ordenando proceder al recalculo de la Renta Única de Vejez por modificación de aportes y promedio salarial, considerando un total de 204 aportes en el régimen básico y 246 aportes en el régimen complementario; sea a partir del mes de noviembre de 2011, en cumplimiento al art. 471 del Reglamento al Código de Seguridad Social (RCSS).
I.1.3. Auto de Vista
Dicha resolución fue recurrida en apelación por el solicitante (fs. 185), mereciendo así el Auto de Vista Nº 65/2015 de 15 de mayo (fs. 192 y vta.), por el que la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió revocar la Resolución N° 540/14 de 30 de junio, disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas proceda a incluir las cotizaciones omitidas, por los meses reclamados en la Renta Básica y Complementaria, por los periodos debidamente trabajados por el solicitante, sea con las formalidades de Ley.
I.2. Recurso de casación - motivos
La resolución emitida por el Tribunal de apelación fue recurrida de casación por el SENASIR, a través de su representante legal, quien formula recurso de casación en el fondo, bajo los siguientes fundamentos:
Se acusa violación, errónea interpretación e indebida aplicación de normas legales: Puesto que el fallo recurrido no considera que el art. 14 del Decreto Supremo (DS) N° 27543 de 31 de mayo de 2014, supedita y condiciona su aplicabilidad y certificación extraordinaria a la inexistencia de planillas en los archivos del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, situación que no sería el caso, dado que el informe técnico cursante a fs. 173 a 176, establece la existencia de planillas del Servicio Nacional de Caminos de los periodos 05/75, 07/94 a 02/95, 08/96 a 11/96, en los que no figura el Sr. Urbano Mamani Laura, por lo que no corresponde la certificación de dichos periodos en aplicación al Punto 4) (Excepciones en la Certificación) inc. a) del Manual de Certificación del Salario cotizable y Densidad de Aportes para la Compensación de Cotizaciones, aprobado por Resolución Administrativa (RA) N° 299.13 de 31 de julio de 2013.
Que la documentación emitida por el SENASIR, en virtud a los arts. 1287, 1289.I, 1296 y 1523 del Código Civil (CC), hace plena prueba al ser emitidos en virtud a su competencia y el carácter público que tiene la misma.
Que el Tribunal de Apelación, omitió observar lo dispuesto en los arts. 190 y 193 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al revocar la resolución apelada disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas proceda a incluir las cotizaciones omitidas, por los meses reclamados en la Renta Básica y Complementaria, sin percatarse que en antecedentes no se tiene reclamo alguno respecto a la calificación de la Renta Básica por el interesado, lo que ocasiona una vulneración a las formas esenciales del proceso.
Refiere que el Tribunal de apelación sólo considera de forma nominal el art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que no toma en cuenta que el SENASIR forma parte activa del Estado Boliviano y se encuentra llamado a la defensa de los intereses de todos los bolivianos, así, el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta el art. 67.II de la CPE, en sentido que la renta de vejez debe ser provista de acuerdo a la Ley, por lo que no pueden aplicarse criterios garantistas de derechos en quebrantamiento de la Ley particular.
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