Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 31/2016.
Sucre, 4 de febrero de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-LP.226/2015.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 227 a 229, interpuesto por Mary Cruz Janet Ordoñez Lima, en representación legal de la Caja Nacional de Salud, contra el Auto de Vista Nº 38/15 de 2 de abril de 2015 cursante de fs. 222 a 223, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social, seguido por Teddy Salgueiro Valda, contra la Caja Nacional de Salud, la respuesta de fs. 232, el auto de fs. 234 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 124/2014 de 30 de mayo, de fs. 196 a 201, declarando probada en parte la demanda con relación a la devolución del descuento y probada la excepción perentoria de prescripción con relación a la multa del 30%, disponiendo que la Caja Nacional de Salud, proceda a la devolución a favor del actor, el monto de Bs.2.307,97.-, indebidamente descontado, el cual deberá ser actualizado en UFV´s, ha momento de su pago.
En grado de apelación formulada por ambos sujetos procesales (fs. 203 y 207 a 208 respectivamente, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 38/15, de 2 de abril de 2015, cursante de fs. 222 a 223, revocó en parte la Sentencia Nº 124/2014 de 30 de mayo y declaró probada la demanda e improbada la excepción perentoria de prescripción, disponiendo que la Caja Nacional de Salud, cancele a favor del actor el monto de Bs.71.177,35.-, por concepto de multa del 30% y por el descuento indebido (diferencia no cancelada).
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 227 a 229, interpuesto por Mary Cruz Janet Ordoñez Lima, en representación legal de la Caja Nacional de Salud, manifestando en síntesis:
Que en el auto de vista recurrido, se olvidó analizar la causal de retiro voluntariado del actor, aduciendo que el demandante tuvo una relación laboral con la institución demandada, desde el 15 de febrero de 1966, hasta el 3 de julio de 2007, siendo el motivo de la desvinculación de manera voluntaria, como consta por la nota de 14 de junio de 2007, ante esta situación, se procedió a elaborar la planilla de pago de beneficios sociales de 13 de julio de 2007, de la cual tuvo conocimiento el demandante, antes de que pasara los 15 días previstos en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699.
Ante esta circunstancia, el actor presentó nota aclarando que en ningún momento solicitó su retiro voluntario y el 25 de julio de 2007, se le pagó el desahucio que no correspondía por haberse retirado voluntariamente, anulando los cheques y finiquitos los que se encuentran dentro del plazo establecido por ley.
Agrega que, el actor interrumpió el plazo para el pago de beneficios sociales, con la nota de aclaración aludida, al solicitar además de los beneficios sociales, el pago del desahucio, teniendo a partir de esa fecha la institución demandada, 15 días para cumplir con dicho pago y, del comprobante de contabilidad Nº 2048 firmado por el actor, se puede establecer que se le canceló el 7 de agosto de 2007, es decir, en 13 días, por lo que no corresponde el pago de la multa y devolución del descuento indebido.
Con relación a la devolución del descuento indebido en la cancelación de los derechos laborales del actor, evidentemente, en antecedentes, no se establece el descargo o las razones por las que se habría efectuado el descuento de Bs.2.037,97.-, en el finiquito de fs. 4 como incentivo gestión 1990, ya que el actor, al realizar su liquidación, señaló que la CNS le debe dicho monto por concepto de descuento indebido, pero en ningún momento señala a que concepto corresponde dicho descuento, hecho que se hizo conocer por memorial de fs. 42 a 44, ya que dicho descuento se realizó por incentivo gestión 1990, ilegalmente entregado al trabajador, por no contar con la autorización correspondiente.
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