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TSJ

AS/0031/2018

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2018PlenaMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2018

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 31/2018.

FECHA: Sucre, 20 de junio de 2018.

EXPEDIENTE: 26/2016.

PROCESO : Homologación de Sentencia.

PARTES: Yudith Dora Carrizales Terrazas contra Luis Javier Barba Sulzer.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio, Nº 324/06 de fecha 08 de mayo de 2006, que aprueba el Convenio regulador de fecha 7 de marzo de 2006, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 16 Barcelona - España, Divorcio de mutuo acuerdo Nº 277/2006, promovido por la Procuradora de los Tribunales Ana María Gómez-Lanzas Calvo en nombre y representación de los esposos Judith Dora Carrizales Terrazas y Luís Javier Barba Sulzer, los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 20 y vta., Roberto Garnica Huaylla se apersonó en representación legal de Judith Dora Carrizales Terrazas en virtud al Poder Nº 579/2016, manifestando que la documentación que acompaña acredita que su representada contrajo matrimonio Civil en el Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra, con Luís Javier Barba Sulzer, en fecha 12 de febrero de 1994, inscrito el mismo ante la Oficialía de Registro Civil Nº 4071, Libro Nº26, Partida Nº 2, Folio Nº 2, del departamento antes señalado.

Asimismo, mediante la Sentencia de Divorcio Nº 324/06, de fecha 8 de mayo del 2006, que aprueba el Convenido Regulador de fecha 7 de marzo de 2006, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia No 16 Barcelona - España. Divorcio de Mutuo Acuerdo Nº 277/2006, seguido por Judith Dora Carrizales Terrazas y Luís Javier Barba Sulzer, cursante en obrados de Fs. 4 a 18 se declaró la extinción del vínculo matrimonial, solicitando la homologación de la indicada resolución judicial.

Que, habiendo sido subsanada la demanda a fs. 40 se admite la misma por proveído de 30 de octubre de 2016 cursante a fojas 41, ordenándose la citación y emplazamiento de Luís Javier Barba Sulzer, a dicho efecto se solicita al SERECI y al SEGIP de Chuquisaca, para informe del último domicilio del demandado.

Al haberse certificado que no se reporta registro en la base de datos del padrón electoral biométrico, mediante providencia de fs. 53 de obrados, se dispone su citación mediante Edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio, conforme consta en el acta de fs. 57, siendo públicos los mismos, los días 22 y 29 de enero de 2017 conforme se evidencia de fs. 59 y 60 de obrados.

Que pese a su legal notificación, el demandado no respondió la petición de Homologación de Sentencia de divorcio dejando vencer el plazo señalado en el art. 124 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia Roberto Garnica Huaylla en representación legal de Judith Dora Carrizales Terrazas, por memorial de fecha 2 de marzo de 2017, cursante a fs. 61, pide se designe defensor de oficio para la prosecución de la causa, por lo que a fs. 85, por decreto de fecha 4 de mayo de 2017 se designa Defensor de Oficio al Abogado Cristhian Rodrigo Barrios Varón, quien fue legalmente notificado a fs. 86, y si bien no se pronunció a la demanda, mediante memorial de fs. 91, de fecha 25 de julio de 2017, el demandado se apersona y se allana en todas sus pates a los términos de la demanda interpuesta en su contra, pidiendo se cumpla con el trámite correspondiente.

Que por decreto de fecha 21 de agosto de 2017, teniéndose por contestada la demanda, habiendo manifestado que procrearon hijos menores de edad, se dispone a conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, a efectos de precautelar el interés superior de estos; una vez legalmente notificada la representante de la referida Institución, se pronunció mediante memorial de fs. 103 y vta., señalando que al no existir vulneración alguna contra los derechos de los menores, se de curso a la demanda de homologación de Sentencia extranjera.

Que por decreto de 28 de febrero de 2018, una vez se pronunció la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, no existiendo nada más que tramitar y en aplicación del parágrafo III del artículo 507 del Código Procesal Civil, se dispone pasen obrados a Sala Plena para resolución.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que Roberto Garnica Huaylla en representación legal de Judith Dora Carrizales Terrazas, acompañó la documentación cursante en original de fs. 7 a 10, mismas que merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan por una parte que se encuentra registrado el matrimonio Civil de los señores Luís Javier Barba Sulzer y Judith Dora Carrizales Terrazas, en la Oficialía de Registro Civil No 4176, Libro No 2, Partida Nº 4, Folio Nº 4 del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra, con fecha de partida de 12 de febrero de 1994, tal cual se desprende de la copia del Certificado de Matrimonio cursante a fs. 7, habiendo procreado durante la unión conyugal, tres hijos, uno menor de edad a la fecha.

Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio No 324/06 de fecha 8 de mayo de 2006, que aprueba el Convenio Regulador de fecha 7 de marzo de 2006, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia 16 de Barcelona, Divorcio de Mutuo Acuerdo Nº 277/2006, seguido por Judith Dora Carrizales Terrazas y Luís Javier Barba Sulzer, cursantes en obrados de fs. 11 a 18, y toda vez que la misma habría sido dictada por autoridad competente, cumple con las formalidades extrínsecas para ser considerada auténtica, misma que declaró la extinción del vínculo matrimonial.

Que al existir hijo menor de edad, cursa a fs. 103 y vta., el pronunciamiento de la Representante Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, así como de la revisión de obrados, se evidencia que se han cumplido con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código Procesal Civil, comprendido en los artículos 502 a 507 del Código Procesal Civil, señalando finalmente que al no existir vulneración alguna contra los derechos de los menores y a efectos de precautelar el interés superior de estos, se pronunció por que se dé curso a la demanda de homologación de Sentencia extranjera.

Que, se pudo evidenciar que, los documentos acompañados a la demanda se encuentran debidamente legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Viceministerio de Gestión Institucional y Consular, y por el Consulado de Bolivia en Cataluya - España.

CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.

Que, el artículo 504 parágrafo I del Código Procesal Civil, establece que en casos de no existir tratado o convenio internacional suscrito con el país donde se dictó la sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en la vía de reciprocidad se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Que de la revisión del cumplimiento de los requisitos en el artículo 505 del Código Procesal Civil, en relación a la Sentencia de Divorcio No 324/06 de 8 de mayo de 2006, que aprueba el Convenio Regulador de fecha 7 de marzo de 2006, pronunciada por el Juzgador de Primera Instancia Nº 16 de Barcelona - España, Divorcio de Mutuo Acuerdo Nº 277/2006, seguido por Judith Dora Carrizales Terrazas y Luis Javier Barba Sulzer, cursantes en obrados de fs. 11 a 18, se tiene:

1) Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen.

De la revisión de los antecedentes, así como de la prueba adjunta a fin de demostrar la existencia del Divorcio del cual se solicita la homologación, se evidencia que se cumplieron a cabalidad con todas las formalidades legales propias a su naturaleza y objeto del mismo, conforme a los fundamentos de derecho de la Sentencia No 324/06 de fecha 8 de mayo del 2006 de fs. 11 a 18, considerándose auténticas ha dicho efecto.

Tomando en cuenta además que la acción de divorcio o desvinculación matrimonial es legalmente válida en el Estado Plurinacional de Bolivia conforme a las causales previstas en el artículo 205, 206 y 207 del Código de las Familias, el caso objeto de homologación, se encuentra previsto en el artículo 205 del mencionado Código, que establece como causal para la disolución del vínculo matrimonial (Divorcio) en la vía judicial, por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas.

2) La Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana,

Se evidencia este extremo, al estar debidamente legalizada la Sentencia No 324/06 de fs. 11 a 18, fechada del 8 de mayo de 2006, por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia, refrendada para dar validez a las firmas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de Cataluya - España, así mismo por las autoridades competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del Viceministerio de Gestión Institucional y Consular, Dirección General de Coordinación Institucional y Legalizaciones de Bolivia, reuniendo así los requisitos de autenticidad exigidos para la Homologación de Sentencias dictadas en el extranjero,

3) Se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano.

No mereciendo mayor consideración sobre este punto, al haber sido dictada la Sentencia de la que se solicita su reconocimiento y ejecución, en España cuya redacción corresponde al idioma castellano, por lo que no corresponde traducción alguna.

4) La autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de su propio derecho,

La Sentencia de Divorcio Nº 324/06 de fecha 8 de mayo de 2006, que aprueba el Convenio regulador de fecha 7 de marzo de 2006, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 16 de Barcelona - España, Divorcio de Mutuo Acuerdo Nº 277/2006, seguido por Judith Dora Carrizales Terrazas y Luís Javier Barba Sulzer, cursantes en obrados de Fs. 11 a 18, es el ente llamado por Ley para ordenar la disolución de la unión conyugal, por lo que constituye una resolución legalmente válida y auténtica, conforme a las normas de su propia legislación.

5) Que la parte demandada hubiera sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero.

Ambos cónyuges señalaron sus respectivos domicilios para las notificaciones completas de acuerdo a la norma prevista en Barcelona - España, así también de acuerdo a fojas 24, 118 y 119, las partes fueron citadas de acuerdo a norma establecida en el Código Procesal Civil Boliviano.

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Datos del proceso

Demandante
Yudith Dora Carrizales Terrazas
Demandado
Luis Javier Barba Sulzer
Proceso
Homologación de Sentencia
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2018AS/0031/2018Fuente oficial