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TSJ

AS/0031/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Familiar de declaración judicial de paternidad.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 31/2018-RA

Sucre: 29 de enero 2018

Expediente: CB-2-18-S

Partes: Mónica Daniela Caballero Guzmán. c/ Gabriel Eduardo Crespo Balderrama.

Proceso: Familiar de declaración judicial de paternidad.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 289 a 290 y vta., interpuesto por Gabriel Eduardo Crespo Balderrama a través de su representante legal José Luis Montecinos Vargas, contra el Auto de Vista de fecha 21 de septiembre de 2017, cursante de fs. 272 a 275, pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso familiar de declaración judicial de paternidad interpuesto por Mónica Daniela Caballero Guzmán contra el recurrente; el Auto de concesión del recurso de fecha 04 de enero de 2018 cursantes a fs. 301; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

En base al memorial de demanda de fs. 3 y vta., subsanada por memorial de fs. 6, que fue interpuesto por Mónica Daniela Caballero Guzmán, se inició el proceso familiar de declaración judicial de paternidad que fue admitido en fecha 15 de mayo de 2014 (decreto de fs. 6 vta.); sin embargo, pese a la legal citación del demandado, éste no contestó a la demanda, lo que ocasionó que sea declarado rebelde, tal como consta en el Auto de fs. 24, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 04 de mayo de 2016 cursante de fs. 220 a 225, donde la Juez Público de Familia Nº 7 de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda principal, e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad de la demanda, improcedencia e ilegalidad, planteadas por el demandado, con costas. Consecuentemente dispuso que al ser el demandado Gabriel Eduardo Crespo Balderrama padre del menor L.R. nacido en fecha 20 de diciembre de 2013 y su progenitora Mónica Daniela Caballero Guzmán, en lo sucesivo el menor lleve el nombre y apellido de “L.R. Crespo Caballero”, ordenando en ese sentido la complementación del apellido paterno al SERECI. En cuanto a los daños y perjuicios, dispuso que el mismo sea resuelto en ejecución de sentencia.

En ese mismo sentido, la Juez A quo, ante la solicitud de enmienda, aclaración y complementación interpuesta por Mónica Daniela Caballero Guzmán por memorial de fs. 228 y vta., emitió el decreto de fecha 13 de mayo de 2016 que cursa a fs. 229, donde dispuso “Sin Lugar” a lo solicitado.

Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por José Luis Montecinos Vargas en su calidad de representante de Gabriel Eduardo Crespo Balderrama (memorial de fs. 232 a 235 y vta.), y por Mónica Daniela Caballero Guzmán (memorial de fs. 239 a 240 y vta.), la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista de fecha 21 de septiembre de 2017, cursante de fs. 272 a 275, que con el fundamento central de que los vicios procesales acusados por el recurrente de ninguna manera se constituyen motivos suficientes para disponer la nulidad de obrados hasta el Auto de relación procesal, máxime cuando estos no fueron objeto de reclamo oportuno; que la Juez A quo por mandato legal debió pronunciarse sobre la petición de pago de gastos de gestación de parto y una pensión durante seis semanas antes y seis semanas después de manera favorable a la demandante; que al haberse declarado probada la pretensión de declaración judicial de paternidad procede la asistencia familiar a favor del menor, sin embargo, como la recurrente no demostró cual es la verdadera capacidad económica del demandado, estableció que este sea fijado en base a la edad del menor beneficiario y el ámbito de necesidades que debe cubrir la asistencia familiar; fundamentos estos por los cuales REVOCÓ parcialmente la sentencia apelada y condenó al demandado a satisfacer los gastos de gestación y parto averiguables en ejecución de sentencia, una pensión durante seis semanas antes y seis semanas después del nacimiento del menor a favor de la madre en la suma de Bs. 2.000; asimismo, fijó una asistencia familiar en favor del menor L.R. en la suma de Bs. 400 mensual a partir de la citación con la demanda.

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Datos del proceso

Demandante
Mónica Daniela Caballero Guzmán.
Demandado
Gabriel Eduardo Crespo Balderrama.
Proceso
Familiar de declaración judicial de paternidad.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2018AS/0031/2018-RAFuente oficial