Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 031/2018
Sucre, 28 de febrero de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- CHUQ. 336/2016
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 206 a 209 vta., interpuesto por Julio Olorio Ramos, en representación legal de la Empresa “Penco Penquitos”, contra el Auto de Vista Nº 377/2016 de 30 de junio de 2016, cursante de fs. 201 a 202 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Cristian Montecinos Velasco, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 215 a 216 vta., el Auto de fs. 217 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 222/2016-A de 15 de junio de 2016 de fs. 122 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 11/16 de 4 de marzo de 2016, cursante de fs. 174 a 178, declarando probada la demanda, con costas, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 20.349,07 por concepto de salarios devengados, desahucio, indemnización, aguinaldo doble, incremento salarial, más la multa del 30% prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, rechazando mediante Auto de 14 de marzo de 2016, la solicitud de explicación, complementación y enmienda de fs. 181, plateada por la parte demandante.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el representante legal de la empresa demandada, cursante de fs. 185 a 187 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 377/2017 de 30 de junio, cursante de fs. 201 a 202 vta., confirmó la Sentencia Nº 11/2016 de 4 de marzo cursante de fs. 201 a 202 vta., con costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó al representante legal de la empresa demandada, a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 206 a 209 vta.
En la forma, sostuvo que el recurso de apelación tiene claramente expuestos los agravios ocasionados en la sentencia, en ese sentido, el tribunal de alzada en el auto de vista recurrido sostuvo que los agravios expuestos están orientados a cuestiones específicamente, la forma en que concluyó la relación laboral, situación de donde emerge el reconocimiento del pago del desahucio o, su desestimación.
De lo expuesto se verifica que el tribunal de segunda instancia, solo se refirió a este único agravio, dejando de lado los otros expuestos e identificados en apelación y menos se refirieron a otras pruebas que demuestran contundentemente que el actor abandonó su fuente de trabajo.
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