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TSJ

AS/0031/2020

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2020PlenaMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Homologación Sentencia
Sala
Plena
Año
2020

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº: 31/2020

LUGAR Y FECHA: Sucre, 4 de marzo de 2020

EXPEDIENTE: 19/2018

DEMANDANTE: Elizabeth Alaca Quispe

DEMANDADO(A): Victor Hugo Talavera Martinez

TIPO DE PROCESO: Homologación Sentencia de Divorcio

MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 13 y vta., presentada por Elizabeth Alaka Quispe, en representación legal de Víctor Hugo Talavera Martínez, de homologación de la Sentencia Nº 46 de divorcio pronunciada por el Juez de Primera Instancia e Instrucción Único de Vélez Rubio-España, el informe del Magistrado Tramitador Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina, y:

CONSIDERANDO: Que, Elizabeth Alaka Quispe, acreditando representación legal de Víctor Hugo Talavera Martínez, mediante testimonio de Poder Nº 119/2018 de 15 de marzo (fojas 2 a 3 y vta.), solicitó la homologación de la Sentencia de divorcio Nº 46 pronunciada por el Juez de Primera instancia e Instrucción Único de Velez Rubio- España, el 18 de noviembre de 2014, en el procedimiento “AUTOS DE DIVORCIO” 206/14, en el que, Víctor Hugo Talavera Martínez, presentó demanda de divorcio con el consentimiento de su esposa Macaria Guarachi Álvarez, sentencia que en documentación original discurre de fojas 7 a 11.

Que, a fin de hacer procedente la homologación de la sentencia de divorcio antes indicada, la representante legal y apoderada de Víctor Hugo Talavera Martínez, presenta además de la sentencia de divorcio cuya homologación pretende, el certificado original de matrimonio celebrado entre su mandante y Macaria Guarachi Álvarez, conforme el documento de foja 5.

La representante legal manifestó que su mandante contrajo matrimonio civil con Macaria Guarachi Álvarez en fecha 4 de febrero de 2012 en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que habiendo radicado posteriormente en el país de España, inició demanda de divorcio el año 2014, que contó con el consentimiento de su cónyuge, quién además dentro del trámite judicial, se ratificó el consentimiento para la terminación de la relación conyuga, por lo que fue pronunciada la Sentencia cuya homologación solicita.

Así mismo, la solicitante del presente trámite de homologación refirió que ampara su pretensión en el art. 30-8) de la Ley del Órgano Judicial y que presenta la solicitud con el objeto de que la sentencia surta efectos legales en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, considerando además que en vigencia del matrimonio no procrearon hijos ni adquirieron bienes muebles o inmuebles, no existiendo bienes gananciales que dividir, solicitó también se disponga la cancelación de la partida matrimonial adjuntada en antecedentes.

Ante la solicitud en análisis se emitió el proveído de admisión que discurre a fojas 18, decreto en el que, se ordenó se ofició al Servicio General de Identificación Personal SEGIP y al Servicio de Registro Civil SERECI, a efecto de establecer el domicilio de Macaria Guarachi Álvarez.

CONSIDERANDO: Que, según dispone el articulo 502 del Código Procesal Civil (CPC-2013), las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoriada, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes.

Que, el artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que, si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Asimismo, los incisos 2), 3), 4), 5), 6) 7) y 8) del articulo 505 del CPC-2013 señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutoriadas cuando “la Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizada conforme a la legislación boliviana excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes, se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano, asimismo que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas, la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, se hubiera respetado los principios del debido proceso y las sentencia no sea contraria al orden publico internacional”.

Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación de la

Sentencia de divorcio Nº 46 pronunciada por el Juez de Primera Instancia e Instrucción Único de Vélez Rubio-España, el 18 de noviembre de 2014, se concluye que la autoridad judicial extranjera, pronunció la resolución en base a la demanda de divorcio incoada por Víctor Hugo Talavera Martínez, contando con el “consentimiento expreso” de la cónyuge demandada Macaria Guarachi Álvarez, quién dentro del proceso judicial, expresó su ratificación en aquel consentimiento, fallando la autoridad judicial extranjera declarando DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio celebrado entre los cónyuges nombrados, el 4 de febrero de 2012 en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra de Bolivia, aprobando en su integridad el Convenio Regulador de 17 de julio de 2014 y la aclaración de 26 de septiembre de 2014, que forma parte indisoluble de la sentencia.

Al final de la resolución se hace constar expresamente “Contra esta resolución, conforme a lo dispuesto en el art. 777.8º de la Ley 1/2000, no cabe recurso alguno”.

Extremo que denota la ejecutoria de la sentencia ante la imposibilidad de presentar impugnación alguna.

Ahora bien, las normas invocadas en la sentencia cuya homologación se pretende, no son incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico y cumplen con lo previsto por el artículo 505 del CPC-2013; en consecuencia, corresponde dar curso a lo impetrado por la solicitante.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 8 del articulo 38 de la Ley del Órgano Judicial, los artículos 503.II) y 507.III) del CPC-2013, HOMOLOGA la Sentencia de divorcio Nº 46/2014 pronunciada en el Procedimiento de DIVORCIO por el Juez de Primera Instancia e Instrucción Único de Vélez Rubio-España, en el que se declaró disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre Víctor Hugo Talavera Martínez y Macara Guarachi Álvarez.

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Datos del proceso

Demandante
Elizabeth Alaca Quispe
Demandado
Victor Hugo Talavera Martinez
Proceso
Homologación Sentencia
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2020AS/0031/2020Fuente oficial