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TSJ

AS/0031/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de enero de 2020Penal
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado y otro
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 31/2020-RA

Sucre, 09 de enero de 2020

Expediente : La Paz 150/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Alejandra Lourdes Patón Aliaga

Delito : Uso de Instrumento Falsificado y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2019, cursante de fs. 411 a 412 vta.; el Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 041/2019 de 31 de mayo, de fs. 398 a 404, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente y Mario Aliaga Puñi contra Alejandra Lourdes Patón Aliaga, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 40/2016 de 24 de agosto de fs. 149 a 159, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Alejandra Lourdes Patón Aliaga, autora y culpable de la comisión de los delitos previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, más le pago de costas, daños y perjuicios.

Contra la mencionada Sentencia, la acusada Alejandra Lourdes Patón Aliaga, de fs. 175 a 177 vta.; y, la acusación particular de Mario Aliaga Puñi, de fs. 182 a 184 vta., interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 078/2017 de 27 de noviembre, que fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 1038/2018-RRC de 23 de noviembre; en cuyo mérito la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 041/2019 de 31 de mayo que declaró admisible y procedente el recurso de apelación de la acusada, declarando a nulidad de la Sentencia impugnada y con ello, la reposición del juicio oral. Asimismo, se emitió Auto Complementario de 25 de septiembre de 2019.

Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 23 de septiembre de 2019 (fs. 405) y su complementario el 10 de octubre de 2019 (fs. 414), interpuso el respectivo recurso de casación.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente, previa alusión a la procedencia del recurso de casación, expone y sostiene que durante la sustanciación del juicio oral que motivó la Sentencia, el de alzada no fundamentó ni sustentó normativamente la anulación de la Sentencia, aduciendo solamente que el Tribunal no hubiera hecho una correcta subsunción de los tipos penales y que éstos eran excluyentes entre sí, existiendo un defecto en el Auto de Vista, por inobservancia y errónea aplicación y contradicción en el Auto de Vista. Invoca el Auto Supremo 171/2012-RRC de 24 de julio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art. 180 par. II de la Constitución Política del Estado, el cual establece el derecho a recurrir toda decisión judicial dentro un determinado proceso sometido a juzgamiento por la justicia ordinaria. En el mismo sentido el art. 394 del Código de Procedimiento Penal ha establecido el derecho a recurrir los fallos judiciales por quien le corresponda y le esté permitido por ley.

En este contexto, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Alejandra Lourdes Patón Aliaga
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado y otro
Tribunal Supremo de Justicia9 de enero de 2020AS/0031/2020-RAFuente oficial