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TSJReiteradora

AS/0031/2020

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva / Por no especificar los agravios en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada

El recurrente Indica que el auto de vista impugnado, reconoce ilegalmente el derecho a desahucio al demandante, más aún si desconoce las declaraciones testificales de fs. 232 a 233 y vlta., en las que se evidencia que el actor abandonó en plena frontera el vehículo a su cargo y fuente de trabajo, co...

Proceso
RECURSO DE CASACION/PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 031/2020

Sucre, 12 de febrero de 2020

Expediente: SC-CA. SAII-CBBA. 271/2019

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Abog. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 329 a 331, interpuesto por Carlos Ariel Bejarano Gainza, en representación legal de Teodoro Miranda Baldivia; el recuso de casación en el fondo de fs. 333 a 335 interpuesto por Felix Choquevillca Lopez, representante legal de la empresa de transporte nacional e internacional “Bolivia Export” S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 23/2019 de 15 de febrero de fs. 324 a 326, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral interpuesto por Teodoro Miranda Baldivia contra Felix Choquevillca Lopez en representación de la Empresa de transporte nacional e internacional “Bolivia Export” S.R.L., el auto que concede los referidos medios de impugnación, cursante a fs. 342, el Auto Nº 267/2019-A, de 25 de julio de fs. 351 vlta., mediante el cual se admiten los referidos recursos, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Carlos Ariel Bejarano Gainza, en representación de Teodoro Miranda Baldivia, en su escrito de fs. 24 a 26, ratificada mediante memorial de fs. 77 a 78 vlta., refiere que fue contratado verbalmente como Chofer para viajes internacionales por el señor Felix Choquevillca Lopez, el 29 de octubre de 2012, hasta el 17 de septiembre de 2014, con un salario inicial de Bs.10.440,00 el cual no se modificó hasta la desvinculación laboral que tuvo origen en un despido injustificado, en circunstancias en el del demandante se encontraba delicado de salud en la ciudad de Yacuiba, sin el respectivo pago de sus beneficios sociales.

En mérito de todo lo explicado, en la vía laboral, demandó a Felix Choquevillca Lopez, el pago de derechos y beneficios sociales, correspondientes a 1 año, 10 meses y 18 días.

El monto demandado, alcanza a Bs. 600.938, correspondiente a indemnización, desahucio, vacaciones devengadas, aguinaldos, bono de frontera, prima anual, horas extras, segundo aguinaldo y sus respectivas multas.

La Juez séptimo de partido del Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución de 4 de mayo de 2015, cursante a fs. 79 admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 94 a 96 vlta, contesta a la demanda negando los extremos de la demanda, indicando que al contrario, el demandante, debe a la empresa demandada, la suma de 3.500 Dólares, por concepto de dinero entregado en la suma de 3.000 Bs. para Diésel, dinero entregado para otro chofer 3.500 pesos argentinos y 25.000 pesos argentinos para flete.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 553 de 2 de diciembre de 2016, cursante de fs. 277 a 282 vlta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda laboral, respecto al pago de beneficios sociales, indemnización, desahucio, vacación, prima, 2013, duodécimas de aguinaldo 2014 y horas extras.

A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor del actor, en ejecución de sentencia la suma de Bs. 97.478,26.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, ambas partes, interpusieron recurso de apelación, el correspondiente al demandante mediante memorial de fs. 298 a 300 y la que fue interpuesta por el demandado Felix Choquevillca Lopez, cursante de fs. 305 a 309, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 23/2019 de 15 de febrero, cursante de fs. 324 a 326, resolviendo REVOCAR EN PARTE la decisión de primera instancia, estableciendo que se pague a favor de la parte actora los siguientes montos:

Desahucio Bs. 24.012,-

Indemnización

1 AÑO Bs. 8.004,-

10 MESES y 18 DIAS Bs. 6.790,-

SALARIO DEVENGADO

17 DIAS (SEP. 2014) Bs. 4.389,25

Aguinaldo (Duodécimas gestión 2014) Bs. 5.449,33

PRIMA (gestión 2014) Bs. 4.002,-

VACACIONES

1 AÑO Bs. 4.002,-

10 MESES Bs. 3.334,95

SUB TOTAL Bs. 63.985,58

Mas multa del 30% Bs. 19.195,67

TOTAL MONTO A PAGAR: Bs. 83.181,25

Equivalente a Dólares Americanos 11.951,33.

I.3 RECURSOS DE CASACION

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Máxima

REQUISITOS DEL RECURSO DE CASACIÓN/El recurrente deberá expresar con claridad y precisión la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas por el Tribunal de alzada, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulo 274, parágrafo I, numeral 3 de la Ley 439

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