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TSJ

AS/0031/2021-RA.

Tribunal Supremo de Justicia
25 de enero de 2021Civil
Proceso
Nulidad de escritura pública.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 31/2021-RA

Fecha: 25 de enero de 2021

Expediente: LP-11-21-S.

Partes: Elza Eufrena Quispe de Mendoza, Irene Quispe Mendoza, Rómulo Sergio, Willy Crispín, José Luís y Ramiro Eugenio todos Quispe Pocoaca c/ Herederos de Luís Gerardo Fernández Pinto y Juan Quiroz Condori.

Proceso: Nulidad de escritura pública.

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 818 a 820 vta., y de fs. 836 a 847 vta., interpuestos por Elza Eufrena Quispe de Mendoza apoderada de los demandantes y por Juan Quiroz Condori, respectivamente, contra el Auto de Vista N° S-511/2019 de 24 de octubre, cursantes de fs. 809 a 811 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública seguido por Elza Eufrena Quispe de Mendoza y otros contra los herederos de Luis Gerardo Fernández Pinto y Juan Quiroz Condori; la respuesta de fs. 826 a 833 vta.; El Auto de concesión de 02 de diciembre de 2020 cursante a fs. 855; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Elza Eufrena Quispe de Mendoza, Irene Quispe Mendoza, Rómulo Sergio, Willy Crispín, José Luís y Ramiro Eugenio todos Quispe Pocoaca plantearon demanda de nulidad de escritura pública, debido a que su padre obviando la sucesión legal se declaró y registró como único heredero, transfiriendo luego el inmueble a favor de Luís Gerardo Fernández Pinto, mediante contrato de venta con pacto de rescate, en desconocimiento de los demandantes, por lo que inician proceso por memorial cursante de fs. 21 a 23 con ampliación a fs. 84 y vta., y 87 y vta., acción dirigida contra los herederos de Luís Gerardo Fernández Pinto y Juan Quiroz Condori; por su parte el defensor de oficio de los herederos de Luís Gerardo Fernández Pinto mediante memorial cursante de fs. 40 y vta., contestó negativamente a la demanda, asimismo, por memorial de fs. 99 a 103 vta., Juan Quiroz Condori, incidentó nulidad de obrados.

Desarrollándose el proceso hasta que el titular del Juzgado de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto-La Paz, mediante Sentencia Nº 41/2013 de 05 de febrero, cursante de fs. 358 a 360 vta., declaró PROBADA EN PARTE la demanda planteada con relación a la Escritura Pública Nº 34/94 de 15 de noviembre de 1993 disponiendo la nulidad parcial respecto a las partes correspondientes a los herederos de Vicenta Pocoaca Mendoza e IMPROBADA con relación a la Escritura Pública Nº 118 de 15 de febrero de 1994, rehabilitación de partida y pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la excepción perentoria de cosa juzgada y caducidad interpuesta por Juan Quiroz Condori.

2. Resolución de primera instancia que mereció la apelación de la parte demandante mediante escrito cursante fs. 364 a 366; a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº S- 241/2016 de 04 de julio, cursante de fs. 674 a 677, ANULÓ el proceso hasta fs. 571 vta., disponiendo que se emita una nueva sentencia.

3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por memoriales de fs. 679 a 682 y fs. 697 a 702 interpuestos tanto de la parte demandante como de la demandada, respectivamente, ante los cuales, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Supremo Nº 198/2018 de 04 de abril cursante de fs. 732 a 736 vta., bajo el fundamento que el Tribunal de alzada no debió anular la Sentencia por incongruencia o falta de motivación, debiendo fallar en el fondo, por lo que anuló el Auto de Vista Nº S-241/2016, instándole pronuncie un nuevo Auto de Vista dentro del marco establecido en el art. 265.I de la Ley Nº 439.

4. El 25 de julio de 2018, la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº S-417/2018, cursante de fs. 751 a 753 vta., ANULÓ obrados hasta fs. 649 hasta el auto de concesión de la apelación por estar el mismo incompleto. Resolución que mereció los recursos de casación de Elza Eufrena Quispe de Mendoza apoderada de los demandantes y Juan Quiroz Condori, mediante memoriales cursantes de fs. 760 a 761 y de fs. 763 a 767, respectivamente, por lo que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó el Auto Supremo Nº 510/2019 de 23 de mayo cursante de fs. 794 a 799, resolviendo ANULAR el Auto de Vista Nº S-417/2018 para que sin espera de turno y previo sorteo emita uno nuevo en el marco de lo establecido por el art. 265.I del Código Procesal Civil.

5. El 24 de octubre de 2019, la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista Nº S-511/2019, cursante de fs. 809 a 811 vta., REVOCANDO en parte la Sentencia Nº 196/2015 de 25 de junio y sus Autos complementarios cursantes a fs. 57, fs. 583 y a fs. 610, declarando en el fondo IMPROBADA la demanda planteada por Elza Eufrena Quispe de Mendoza, Irene Quispe Mendoza, Rómulo Sergio, Willy Crispín, José Luís y Ramiro Eugenio todos Quispe Pocoaca y CONFIRMÓ con relación a la excepción perentoria de cosa juzgada y caducidad interpuesta por Juan Quiroz Condori, asimismo, CONFIRMÓ el Auto de 23 de enero de 2014 a fs. 407, el Auto de 12 de junio de 2014 cursante a fs. 472 y la Resolución Nº 70/2015 de 16 de marzo cursante de fs. 547 y vta., sin costas.

6. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación tanto por Elza Eufrena Quispe de Mendoza apoderada de Irene Quispe Mendoza, Rómulo Sergio, Willy Crispín y José Luís todos Quispe Pocoaca, como por Juan Quiroz Condori, mediante memoriales cursantes de fs. 818 a 820 vta., y de fs. 836 a 847 vta., respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

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Datos del proceso

Demandante
Elza Eufrena Quispe de Mendoza, Irene Quispe Mendoza, Rómulo Sergio, Willy Crispín, José Luís y Ramiro Eugenio todos Quispe Pocoaca
Demandado
Herederos de Luís Gerardo Fernández Pinto y Juan Quiroz Condori.
Proceso
Nulidad de escritura pública.
Tribunal Supremo de Justicia25 de enero de 2021AS/0031/2021-RA.Fuente oficial