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AS/0031/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente denunció la errada valoración de la prueba en cuanto a la existencia de una sentencia ejecutoriada en contra el ahora demandante, toda vez que existe prueba concerniente a la comisión de un hecho ilícito, cometido por el actor, del cual resulta ser víctima la empresa Minera Huanu...

Proceso
proceso laboral
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 31/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-OR. 446/2020

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 180 a 186, interpuesto por Oscar Reynaldo Subirana Cortez, en representación legal de la Empresa Minera Huanuni, contra el Auto de Vista Nº 324/2020, de 8 de octubre, cursante de fs. 157 a 167, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral, seguido por Marco Antonio Montaño Sejas, contra la institución que representa el demandado, la respuesta de fs. 190 y vta., el Auto de fs. 192 que concedió el recurso, el Auto Nº 446/2020-A, de 23 de noviembre de fs. 223 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Tribunal de Sentencia Penal N° 1, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y de Seguridad Social y de Sentencia Penal de Huanuni, emitió la Sentencia Nº 14/2018, de 25 de junio, cursante de fs. 127 a 133 vta., declarando probada la demanda de fs. 16 a 17, por haberse procedido con el retiro ilegal del actor de su fuente laboral y como emergencia del mismo, la reincorporación del actor, al puesto de trabajo que tenía en la Empresa Minera Huanuni, con el mismo nivel salarial que tenía antes de su retiro ilegal, el pago de sus salarios devengados y beneficios sociales que le corresponden entre la fecha de su retiro y su reincorporación, siempre que no haya percibido remuneraciones por otros conceptos en ese tiempo. Con costas.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs. 137 a 141, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista N° 324/2020, de 8 de octubre, cursante de fs. 157 a 166 vta., confirmó la Sentencia Nº 14/2018, de 25 de junio, cursante de fs. 137 a 133 vta., sin costos.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó a Oscar Reynaldo Subirana Cortez, en representación legal de la Empresa Minera Huanuni, a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 180 a 186, manifestando en síntesis:

En la forma, señaló que el tribunal de alzada, tiene como obligación, responder a cada uno de los agravios planteados por la parte recurrente, en dicho contexto, el auto de vista impugnado, el tribunal de segunda instancia, no ha cumplido a cabalidad con dicho aspecto, no existiendo una atención y respuesta cabal ante el planteamiento realizado, sobre la imposibilidad de la reincorporación, ante la existencia de una sentencia penal condenatoria en contra del ahora demandante, donde la victima resulta ser la empresa demandada, al habérselo sorprendido sustrayendo mineral, motivo por el cual, en virtud a dicha sentencia, existe la imposibilidad de reincorporarlo.

Como se podrá apreciar, en tribunal de alzada, en el inciso 3), se limita a responder que la sentencia penal, no es posterior al retiro del trabajador ahora demandante y que no ha sido motivo de la separación del trabajo y que no tiene vinculación directa al caso que nos ocupa; sin embargo, dicho tribunal no explica por que dichas pruebas y sentencia, no tiene vinculación directa con el caso presente, más aun cuando el condenado es el ahora actor ya que el ilícito penal, está vinculado a la sustracción de mineral, en consecuencia, no se ha respondido de manera cabal a dicho cuestionamiento, reclamado en apelación, en consecuencia, la resolución impugnada, es carente de motivación, fundamentación y congruencia, al no haberse analizado y mucho menos respondido a dicho agravio.

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INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Marco Antonio Montaño Sejas
Demandado
Empresa Minera Huanuni
Proceso
proceso laboral
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0031/2021Fuente oficial