Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 31/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 446/2020
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 180 a 186, interpuesto por Oscar Reynaldo Subirana Cortez, en representación legal de la Empresa Minera Huanuni, contra el Auto de Vista Nº 324/2020, de 8 de octubre, cursante de fs. 157 a 167, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral, seguido por Marco Antonio Montaño Sejas, contra la institución que representa el demandado, la respuesta de fs. 190 y vta., el Auto de fs. 192 que concedió el recurso, el Auto Nº 446/2020-A, de 23 de noviembre de fs. 223 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Tribunal de Sentencia Penal N° 1, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y de Seguridad Social y de Sentencia Penal de Huanuni, emitió la Sentencia Nº 14/2018, de 25 de junio, cursante de fs. 127 a 133 vta., declarando probada la demanda de fs. 16 a 17, por haberse procedido con el retiro ilegal del actor de su fuente laboral y como emergencia del mismo, la reincorporación del actor, al puesto de trabajo que tenía en la Empresa Minera Huanuni, con el mismo nivel salarial que tenía antes de su retiro ilegal, el pago de sus salarios devengados y beneficios sociales que le corresponden entre la fecha de su retiro y su reincorporación, siempre que no haya percibido remuneraciones por otros conceptos en ese tiempo. Con costas.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs. 137 a 141, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista N° 324/2020, de 8 de octubre, cursante de fs. 157 a 166 vta., confirmó la Sentencia Nº 14/2018, de 25 de junio, cursante de fs. 137 a 133 vta., sin costos.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a Oscar Reynaldo Subirana Cortez, en representación legal de la Empresa Minera Huanuni, a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 180 a 186, manifestando en síntesis:
En la forma, señaló que el tribunal de alzada, tiene como obligación, responder a cada uno de los agravios planteados por la parte recurrente, en dicho contexto, el auto de vista impugnado, el tribunal de segunda instancia, no ha cumplido a cabalidad con dicho aspecto, no existiendo una atención y respuesta cabal ante el planteamiento realizado, sobre la imposibilidad de la reincorporación, ante la existencia de una sentencia penal condenatoria en contra del ahora demandante, donde la victima resulta ser la empresa demandada, al habérselo sorprendido sustrayendo mineral, motivo por el cual, en virtud a dicha sentencia, existe la imposibilidad de reincorporarlo.
Como se podrá apreciar, en tribunal de alzada, en el inciso 3), se limita a responder que la sentencia penal, no es posterior al retiro del trabajador ahora demandante y que no ha sido motivo de la separación del trabajo y que no tiene vinculación directa al caso que nos ocupa; sin embargo, dicho tribunal no explica por que dichas pruebas y sentencia, no tiene vinculación directa con el caso presente, más aun cuando el condenado es el ahora actor ya que el ilícito penal, está vinculado a la sustracción de mineral, en consecuencia, no se ha respondido de manera cabal a dicho cuestionamiento, reclamado en apelación, en consecuencia, la resolución impugnada, es carente de motivación, fundamentación y congruencia, al no haberse analizado y mucho menos respondido a dicho agravio.
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