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TSJ

AS/0031/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2022Penal
Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 031/2022-RA

Sucre, 15 de febrero de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 143/2021

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2021, cursante de fs. 279 a 285, Juana Anacleta Arcani Condori, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 52/2018 de 12 de septiembre, de fs. 256 a 262 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Remberto y Rogers ambos de apellidos Mondaca Condori contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 26/2015 de 7 de septiembre (fs. 162 a 170), el Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Juana Anacleta Arcani Alanoca, autora y culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, la imputada Juana Anacleta Arcani Alanoca (fs. 202 a 206 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelta por Auto de Vista 40/2016 de 4 de abril (fs. 228 a 231 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 908/2017-RRC de 20 de noviembre (fs. 247 a 250 vta.), motivando a la emisión por parte de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, del Auto de Vista 52/2018 de 12 de septiembre (fs. 256 a 262 vta.), que declaró improcedente la apelación, con costas.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente señala que en apelación restringida al amparo del art. 407 con relación al art. 370 inc. 1), ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuestionó que la Sentencia no llegó a subsumir su conducta al delito de Despojo establecido en el art. 351 del CP, dejando de lado aspectos propios del tipo penal, a tiempo de resolver aquel agravio el Tribunal de alzada se limitó a analizar la titularidad del derecho propietario; sin considerar la existencia de un acuerdo transaccional, que los acusadores no habitaron el bien inmueble y que no consideraron los elementos constitutivos. Invocando en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 444 del 15 de octubre de 2005 y 14/2004 RRC de 24 de marzo.

Añade que el Auto de Vista impugnado no se pronunció respecto a las problemáticas relacionadas a la vulneración del derecho a la defensa y al acuerdo transaccional.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Remberto Mondaca Condori y Rogers Mondaca Condori
Demandado
Juana Anacleta Arcani Condori
Proceso
Despojo
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2022AS/0031/2022-RAFuente oficial