Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 31
Sucre, 8 de febrero de 2023
Expediente: 007/2023-S
Demandante: Gerald Grover Cruz Salvador
Demandado: Empresa Consultora ARGOS SRL.
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 264 a 266, interpuesto por la Empresa Consultora ARGOS SRL., representado por Ángel Wilberto Calderón Ballesteros, por medio de su apoderado Jhuliano Michel Palomino Díaz, contra el Auto de Vista N° 127/2022 de 14 de junio, de fs. 260 a 262 emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro de proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por Gerald Grover Cruz Salvador, contra la empresa recurrente; la contestación extemporánea de fs. 268 a 269; el Auto Nº 366/2022 SSA II de 27 de octubre, de fs. 270 que concedió el recurso; el Auto de 5 de enero de 2023, de fs. 278; que admitió el recurso de casación; los antecedentes procesales y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz emitió la Sentencia Nº 47/2020 de 20 de marzo, de fs. 233 a 245, declarando PROBADA la demanda, disponiendo que le Empresa Consultora ARGOS SRL. pague en favor del demandado la suma de Bs87.967,37. -(Ochenta y siete mil novecientos sesenta y siete 37/100 Bolivianos), por concepto de Indemnización, aguinaldo, segundo aguinaldo 2014, vacación 2014 sueldos devengados, menos los pagos realizados, monto que será objeto de actualización e imposición de multa del 30%, conforme prevé el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
La empresa demandada, interpuso recurso de apelación, de fs. 247 a 248; que fue resuelto por Auto de Vista N° 127/2022 SSA-II de 14 de junio, de fs. 260 a 262, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 047/2020 de 20 de marzo.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación, de fs. 264 a 266, exponiendo lo siguiente:
No toma en cuenta lo señalado por la parte demandada, sobre la relación laboral que invoca Gerald Grover Cruz Salvador y la Empresa Consultora ARGOS SRL, “el cual nunca existió ni se produjo”, las declaraciones testificales no fueron valoradas las mismas, demuestran que la relación contractual era estrictamente de servicios por producto, en el marco del art. 732 del Código Civil (CC).
El contrato ANAPE/082/2013 con CUCE 13-09902-00-371346-2-1 de 21 de mayo de 2013, para la “SUPERVISIÓN DE OBRA PROYECTO CONSTRUCION ELECTRIFICACIÓN COROCO FASE II”, obra adjudicada en el marco de las normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios-DS Nº 0181, en el ámbito Contractual Civil con la empresa ARGOS SRL, es sujeto a tiempo y plazo determinado de un año calendario y cuantía pagadera a la conclusión y entrega del citado servicio, de donde el demandante, “no puede adjudicarse la cualidad de trabajador a plazo indefinido”, condición necesaria para ser sujeto de derechos laborales, porque el proyecto tenía estipulado una fecha de inicio y otra de conclusión.
El demandante fue contratado bajo el régimen de consultoría, en ese sentido, trabajaba con autonomía técnica y administrativa; es decir, no se cumplía la relación de dependencia laboral, que caracteriza por la exclusividad en el trabajo, la relación contractual fue estrictamente civil por producto, por un monto determinado de Bs44.000.- suma que le fue cancelado en anticipos en diferentes fechas según avance de obra como reconoce el demandante en su demanda.
Asimismo, el contrato de “Supervisión de Obra Proyecto Construcción Electrificación Corocoro Fase II”, no demuestra la existencia de la relación laboral; además, el Tribunal ante la ausencia del contrato civil que fue oculto por el demandante, presupone la existencia de un contrato de trabajo verbal y estabilidad laboral.
El Juez de primera instancia, encuadro su conducta al art. 3-g) y j) del adjetivo laboral; empero, no tomó en cuenta que el demandante infringió el principio inscrito en el inciso f) del art. 3 de la mencionada norma, que refiere a la lealtad procesal.
Petitorio.
Solicitó “REVOCAR el Auto de Vista” y declarar IMPROBADA la demanda en todas sus partes.
Contestación
Por Decreto de 22 de septiembre de 2022, de fs.266 vta, se corrió traslado el recurso de casación; que fue notificado al demandante Gerald Grover Cruz Salvador el 12 de octubre de 2022, conforme consta a fs. 267; contestó extemporáneamente.
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