Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 031/2024–RA
Fecha: 25 de enero de 2024
Expediente: SC–5–24–S.
Partes: Armando Vidal Boheme c/ Virginia Guardia Ribera y Elsy Nahir Encinas Justiniano.
Proceso: Determinación de bien propio.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 403 a 405 vta., interpuesto por Armando Vidal Boheme a través de su representante legal Camilo Francisco López Maldonado, contra el Auto de Vista N° 350/2023 – bis de 18 de agosto, que sale de fs. 392 a 395 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia y Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de determinación de bien propio, seguido por el recurrente contra Virginia Guardia Ribera y Elsy Nahir Encinas Justiniano; el Auto de concesión Nº 84/2023 de 29 de noviembre de 2023, visible a fs. 408, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Armando Vidal Boheme, según escrito de fs. 21 a 22 vta. y aclarado a fs. 25 vta., 85, 87, 89, 92 y vta., y 99 a 100, inició el proceso ordinario de determinación de bien propio contra Virginia Guardia Ribera y Elsy Nahir Encinas Justiniano, quienes una vez citadas, mediante memorial cursante a fs. 107 y vta., Elsy Nahir Encinas Justiniano, contestó afirmativamente a la demanda, en relación a Virginia Guardia de Vidal, por escrito de fs. 140 a 144, interpuso incidente de acumulación de proceso y contestó negativamente a la demanda, por memorial de fs. 245 a 251 nuevamente respondió negativamente a la demanda y reconvino por comprobación de unión libre de buena fe; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 008/2023 de 10 de enero, cursante de fs. 329 a 333, en la que el Juez Público de Familia 1° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra declaró IMPROBADA la demanda de determinación de bien propio y declaró PROBADA la demanda reconvencional de reconocimiento de unión irregular con efectos patrimoniales.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Armando Vidal Boheme representado por Camilo Francisco López Maldonado, según memorial de fs. 367 a 370, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 350/2023 –bis de 18 de agosto, obrante de fs. 392 a 395 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Armando Vidal Boheme representado por Camilo Francisco López Maldonado, mediante escrito de fs. 403 a 405 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita el recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la ley N° 603.
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