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TSJ

AS/0031/2024

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2024Social 1eraMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 31

Sucre, 12 de marzo de 2024

Expediente: 639-2023

Demandante: Nelson Pinto Correa

Demandado: Soluciones Integrales Técnicas “SOLINTEC S.R.L.”

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El Recurso de casación de fs. 265 a 268, interpuesto por Jhonatan Núñez Rojas, representante legal de la empresa Soluciones Integrales Técnicas “SOLINTEC S.R.L.”; contra el Auto de Vista de 27 de abril de 2023, cursante de fs. 255 a 261 y vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de beneficios sociales seguido por Nelson Pinto Correa contra empresa Soluciones Integrales Técnicas “SOLINTEC S.R.L.”; el auto que concede el medio extraordinario de impugnación, cursante a fs. 277 y vta., Auto de 1 de diciembre de 2023, de fs. 284 y vta., que admite el recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Nelson Pinto Correa, por memorial de fs. 20 a 23 y vta., demanda beneficios sociales, contra la empresa Soluciones Integrales Técnicas “SOLINTEC S.R.L.”; refiriendo que el 3 de febrero de 2003, fue contratado verbalmente por su empleador, dejó de trabajar el 20 de diciembre de 2018, después de 15 años, 10 meses y 17 días; sin embargo, no recibió el incremento del 7% por la gestión 2017 y del 5.5% del 2018, indemnización, aguinaldo de la gestión 2018, pago del segundo aguinaldo de la misma gestión, vacaciones, bono de antigüedad más la multa del 30%.

Cumplidas las formalidades procesales, la Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia de 17 de junio de 2022, cursante de fs. 223 a 231, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de beneficios sociales, disponiendo que el empleador pague a Nelson Pinto Correa la suma de Bs.- 47.785,02 por derechos y beneficios sociales.

I.2. Auto de Vista.

Contra la Sentencia emitida, el representante legal de la empresa unipersonal Soluciones Integrales Técnicas “SOLINTEC S.R.L.”, interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 236 a 238, cumplidas las formalidades procesales previstas por ley, la Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 27 de abril de 2023, cursante de fs. 255 a 261 y vta., resolviendo CONFIRMAR la Sentencia de 17 de junio de 2022, cursante de fs. 223 a 231 de obrados.

I.3 Argumentos del recurso de casación del demandado

Sostiene que el Tribunal de alzada habría vulnerado el principio de verdad material, al haber determinado que el trabajador prestó sus servicios en las dos empresas CONCIMET S.R.L., Y SOLINTEC S.RL., por cuanto dicha situación se encuentra desvirtuada por la certificación cursante a fs. 7.

Acusa que el Tribunal de alzada, hubiera sobrevalorado la prueba de confesión provocada, sin que esta haya sido refrendada por otro medio probatorio, por cuanto no hubiera existido una valoración razonable de la prueba, constituyéndose una vulneración al derecho a la defensa, debido proceso y el principio de primacía de la realidad.

Refiere que el Tribunal de alzada, habría argumentado que no cursan las tres últimas boletas de pago o planillas como manda el art. 19 de la Ley General del Trabajo y art. 11 de su Reglamento; sin embargo, a fs. 86 cursa boleta de pago de aguinaldo en la suma de Bs.- 3120, por lo que el monto que recibió el trabajador quedó demostrado irrefutablemente.

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Datos del proceso

Demandante
Nelson Pinto Correa
Demandado
Soluciones Integrales Técnicas “SOLINTEC S.R.L.”
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2024AS/0031/2024Fuente oficial