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TSJReiteradora

AS/0031/2024

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2024Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Requisitos

La parte recurrente manifiesta que, la Juez de primera instancia comete error de forma en la Sentencia 100/2022; ya que, solo arroja cifras equivocadas al indicar el monto que se debe cancelar al actor la indemnización de la gestión 2011; pues, sostiene que no existió relación laboral en la gestión ...

Proceso
Reincorporación
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 31/2024

Sucre, 30 de enero de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 725/2023

Demandante : Roberto Eduardo Barriga Arroyo

Demandado : Caja Nacional de Salud Regional Tarija

Proceso : Reincorporación

Distrito : Santa Cruz

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

I. VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 717 a 719, interpuesto por la Caja Nacional de Salud Regional Tarija, representada legalmente por David Sivila Alvarez; y, de casación de fs. 724 a 725 vta., deducido por Roberto Eduardo Barriga Arroyo, contra el Auto de Vista 244/2023 de 22 de agosto, de fs. 705 a 709 vta., pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social por restitución de categoría profesional seguido por Roberto Eduardo Barriga Arroyo contra la Caja Nacional de Salud Regional Tarija; los memoriales de contestación de fs. 717 a 719, y 729 y vta.; el Auto Interlocutorio 318/2023 de 15 de noviembre, de fs. 731 y vta., que concedió ambos medios de impugnación; el Auto 725/2023-A de 07 de diciembre, que admitió las citadas casaciones; los antecedentes del proceso, y

II. ANTECEDENTES PROCESALES

II.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral de referencia, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia 100/2022 de 30 de junio, de fojas 659 a 663, declarando PROBADA en parte la demanda cursante de fs. 86 a 88 aclarada a fojas 556 a 556 vta.; disponiendo que la Caja Nacional de Salud Regional Tarija a través de su representante legal, cancele al demandante la suma de Bs241.101.-, conforme al siguiente detalle:

Indemnización (12/09/12 al 30/12/12) Bs.806.-

Indemnización (01/07/13 al 30/12/13) Bs.2.696.-

Retribución Categoría Profesional (2017) Bs.14.230.-

Retribución Categoría Profesional (2018) Bs.102.944.-

Retribución Categoría Profesional (2019) Bs.107.045.-

Retribución Categoría Profesional (2020) Bs.13.380.-

TOTAL ADEUDADO Bs.241.101.-

II.2. Auto de Vista

Deducido el recurso de apelación por la parte demandada de fs. 672 a 673 vta.; y por el demandante de fs. 683 a 685 vta.; la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista 244/2023 de 22 de agosto, de fs. 705 a 709 vta., CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia, sin costas y costos por la doble apelación.

III. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

III.1. PRIMER RECURSO: En la forma y en el fondo deducido por la Caja Nacional de Salud Regional Tarija, en el que expresó las siguientes vulneraciones:

EN EL FONDO: Expresó que la Juez de primera instancia comete error de forma en la Sentencia 100/2022, ya que solo arroja cifras equivocadas al indicar el monto que se debe cancelar al actor la indemnización de la gestión 2011, ya que sostiene que no existió relación laboral en la gestión 2012. Asimismo, refiere que los montos de los cálculos efectuados por reintegro de aguinaldo y pago de categoría profesional es totalmente erróneo, con cifras y fechas erróneamente calculadas y computadas en las cuales el trabajador prestó servicios en la Regional Tarija, montos que no tienen relación con los datos aportados durante el desarrollo de la causa.

Aseguró que no se tomó en cuenta el artículo 36 del DS 21137, de 30 de noviembre de 1985, artículo 1 del DS 110 de 1 de mayo de 2009, DS 28535 de 22 de diciembre de 2005, Resolución Ministerial 0640/2007 del Ministerio de Salud y artículo 1 de la Ley de 9 de noviembre de 1940.

EN LA FORMA: Refirió que se incurrió en error ya que no solo arroja cifras equivocadas, sino que de la relación contractual que se sostuvo con el demandante en la gestión 2012, no existió.

Aclaró que por lo dispuesto en la Ley 2042 de 21 de diciembre de 1999, Ley de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

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Máxima

REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN/ El recurrente debe fundamentar, de manera precisa, concreta y clara, cuáles son las causas que motivaron la casación, sea en el fondo o en la forma, que normas fueron violadas, vulneradas o aplicadas erróneamente, demostrando en qué consiste la infracción que se denuncia o reclama, así como sugiriendo la posible solución jurídica a la controversia planteada.

Datos del proceso

Demandante
Roberto Eduardo Barriga Arroyo
Demandado
Caja Nacional de Salud Regional Tarija
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 274 parágrafo I númeral 3) del Código Procesal Civil.

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