Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 32/2021
FECHA: Sucre, 31 de marzo de 2021.
EXPEDIENTE: 19/2018.
PROCESO: Extradición
PARTES: Embajada de la República Argentina c/ ciudadano boliviano Wilson Maldonado Balderrama.
MAGISTRADO RELATOR: Marco Ernesto Jaimes Molina
VISTOS EN SALA PLENA: La nota GM-DGAJ-UAJI.Cs-3135/2018 fechada en 28 de noviembre de 2018, remitida a este Tribunal por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, en la que hace conocer el Requerimiento Internacional de Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano boliviano Wilson Maldonado Balderrama, Auto Supremo 110/2019 de 17 de julio que discurre de fs. 54 a 56, formalización de la solicitud de extradición de fs. 434 a 444, y la de fs. 1285 a 1287, Informes de antecedentes penales, dictámenes de fs. 656 a 660 y fs. 1309 a 1310, providencia de fs. 1311, los antecedentes, el informe del Magistrado Tramitador, Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina, y,
CONSIDERANDO I: Que, en mérito a que el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, remitió copia de la nota verbal REB N° 408 de 23 de noviembre de 2018 proveniente de la Embajada de la República Argentina, mediante la cual, transmitió copia de la Nota DAJIN N° 10924/18 CARPE 872/2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores del país requirente, remitiendo respuesta al requerimiento dentro del exhorto librado por el Juzgado Federal N° 1 de la provincia de Salta dentro de la causa N° FSA 7903/2015, caratulado “GERÓNIMO, Jesús Sebastián, MALDONADO BARDERAMA WILSON y otros s/INFRACCION LEY 23.737” pidiendo la detención provisoria y posterior extradición del procesado de nacionalidad boliviana, WILSON MALDONADO BALDERAMA, con Cédula de identidad N° 10299858, en el marco del Tratado Bilateral de Extradición, suscrito entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, el 22 de agosto de 2013, ratificado por este país mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015 y por el país requirente según Ley 27.022 de 10 de noviembre de 2014; el Tribunal Supremo de Justicia, evidenciando previamente los antecedentes remitidos por el país requirente, dando cuenta de: a) El proceso penal instaurado en aquel país en contra del sujeto boliviano requerido de extradición, Wilson Maldonado Balderrama, por infracción de la Ley Argentina 23.737; b) La existencia del Exhorto Internacional librado por el Dr. Julio Leonardo Bavio, Juez Federal Subrogante del Juzgado Federal N° 1 de la Provincia de Salta, República Argentina, en el marco de la Convencional Interamericana sobre Asistencia Mutua en materia penal (fs. 2 a 4), con el objeto de requerir la extradición del ciudadano boliviano nombrado; c) La identificación inequívoca del requerido de extradición, Wilson Maldonado Balderrama, nacido en el Departamento de Tarija, Provincia Gran Chaco, Localidad Villamontes el 4 de marzo de 1955, de 61 años de edad, de ocupación Petrolero, hijo de Hermógenes Maldonado y Leónidas Balderrama, con C.I. N° 1029858, casado con Elena Hidalgo Castillo, domiciliado en el Barrio San Francisco, Av. Méndez Arcos N° 437 de la ciudad de Villamontes; d) La orden de detención dictada por el Juzgado Federal de Salta N° 1, Expediente 7903/2015, caratulado “GERÓNIMO, JESUS SEBASTIAN Y OTROS s/ INFRACCIÓN LEY 23.737; e) El Auto de 25 de febrero de 2016 pronunciado por el mismo Juez Federal de Salta N° 1 de la República Argentina (fs. 7 a 21), que contenía la relación fáctica, resaltando en lo principal que la cocaína era enviada desde Bolivia, vía aérea por Wilson Maldonado Balderrama, alias “Chichin” o “Tío”; este Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 110/2019 de 17 de julio que cursa de fs. 54 a 56, disponiendo la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano Wilson Maldonado Balderrama, cuyo mandamiento fue ejecutado por la titular del Juzgado de Instrucción Penal 14 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, momento a partir del cual, se otorgó al ciudadano boliviano el plazo para asumir su defensa.
CONSIDERANDO II.- Que, en el Auto Supremo 110/2019 de 17 de julio, con el propósito de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del Código de Procedimiento Penal Boliviano y a los fines del art. 153 del mismo Procedimiento, se dispuso que los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, certifiquen a través de sus Juzgados y Salas Penales, la existencia y estado de algún proceso penal en trámite contra el requerido de extradición, disposición extensiva al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura de Bolivia, en cuya virtud, fueron remitidos a este Tribunal Supremo de Justicia dichos informes por el Tribunal Departamental de Oruro, mediante oficio de fs. 93, Tribunal Departamental de Chuquisaca, fs. 159; Tribunal Departamental de Pando, fs. 164 ; Tribunal Departamental de Potosí, fs. 180; Tribunal Departamental de Cochabamba fs. 242; Tribunal Departamental de Tarija fs. 308; Tribunal Departamental de Beni fs. 335; Tribunal Departamental de Santa Cruz fs. 414, Tribunal Departamental de La Paz, fs. 602.
Las certificaciones expedidas certifican que el sujeto requerido de extradición, no posee antecedentes penales, excepto en la jurisdicción del Tribunal Departamental de Tarija, donde se registran los siguientes proceso penales: 1.- Proceso seguido por el Ministerio Público contra Wilson Maldonado Balderrama por el delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas con acusación ante el Tribunal de Sentencia de la localidad de Villamontes (fs. 260 y vta. y 287.); 2.- Proceso seguido por el Ministerio Público contra Wilson Maldonado Balderrama por pérdida de dominio con NUREJ 6046942 emergente de la Ley N° 913 “Ley de lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas” ante el juzgado de Sentencia Penal 3o de la ciudad de Tarija (fs.267). Así también se infiere del informe emitido por la Sra. Secretaria de Sala Plena cursante de fs. 671 a 672 de obrados.
Mostrando 11 de 22 parrafos.