Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: N° 32/2002 25 de marzo de 2002 EXP.: N° 108/2001
PROCESO : Conflicto de Competencia
DISTRITO : Potosí y La Paz
PARTES: Juzgado de Partido de Tupiza del Departamento de Potosí c/ Juzgado Séptimo de Partido de Familia de La Paz
RELATOR : Ministro Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Partido de Tupiza del Departamento de Potosí y el Juzgado Séptimo de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, dentro del proceso de divorcio seguido por Roberto Barroso C. contra Nedda Ramírez R., el dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 39-40; y
CONSIDERANDO: Que, Roberto Barroso Castro, en fecha 9 de febrero de 2001, interpone por ante el Juzgado de Partido de Tupiza demanda de divorcio absoluto en contra de su esposa Nedda Ramírez Rivas de Barroso, habiéndosela citado a ésta en forma personal en fecha 14 del mismo mes y año; quien a su vez, por memorial de fecha 28 de febrero de 2001, alegando que tiene su domicilio en la ciudad de La Paz donde ha deducido otra demanda de divorcio contra Roberto Barroso domiciliado en Cochabamba, le pide a la Juez de Partido de Tupiza decline su jurisdicción y remita todo lo obrado al Juez 7° de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, excepción que es resuelta mediante auto dictado por la Juez de Partido de Tupiza de 15 de marzo de 2001, por el cual se declara improbada la excepción de incompetencia y en consecuencia, competente para continuar con la tramitación de la causa.
Que, por su parte el Juez 7° de Partido de Familia de la ciudad de La Paz remite una extensa comunicación a la Juez de Partido de Tupiza, donde le transcribe el dictamen fiscal emitido dentro del juicio de divorcio seguido por Nedda Ramírez contra Roberto Barroso y la Resolución 90/2001 por la que se desestima o rechaza la declinatoria planteada a fs. 23 por Roberto Barroso; y termina haciéndole saber que debe inhibirse del conocimiento del proceso iniciado por Roberto Barroso contra su cónyuge sobre divorcio y remita a ese despacho judicial para su acumulación al que se encuentra en trámite. Estos actuados dieron lugar para que, por auto de 16 de mayo de 2001, la Juez de Partido de Familia de la Provincia Sud Chichas suscite conflicto de competencia, disponiendo el envío de antecedentes a conocimiento de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación.
CONSIDERANDO: Que, conforme enseña el Art. 11 del Código de Procedimiento Civil "La contienda que se suscitare entre dos juzgados o tribunales de igual o desigual competencia sobre a cuál corresponde el conocimiento del litigio, podrá promoverse de oficio o a instancia de partes, por inhibitoria o por declinatoria". Que a su vez, el Art. 7° del Cód. de Pdto. Civil dispone que: "La competencia del juez, ante quién se interpone una demanda, se abrirá con la citación de ésta al demandado".
En la especie, el conflicto surge cuando el Juzgado 7° de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, creyéndose competente, requiere a su similar de la ciudad de Tupiza se inhiba del conocimiento del proceso de divorcio seguido en el Juzgado de Tupiza por Roberto Barroso contra su esposa Nedda Ramírez, pedido que es negado por la Juez de Tupiza al considerarse competente.
CONSIDERANDO: Que, del estudio de los antecedentes se infiere, en primer lugar, que tanto el último domicilio de los esposos Barroso-Ramírez como el último domicilio de Nedda Ramírez es la ciudad de Tupiza, donde fue citada con la demanda de divorcio. De otra parte, al haber sido citada la demandada con anterioridad al juicio de divorcio intentado en la ciudad de La Paz, el Juzgado de Partido de la ciudad de Tupiza aprehendió conocimiento de la causa, por haber sido citada Nedda Ramírez en fecha 14 de febrero de 2001, mientras que Roberto Barroso lo fue el 28 de febrero de 2001.
Que, de acuerdo a la previsión del Art. 387 del Cód. de Familia, el esposo o esposa para iniciar un juicio de divorcio, puede elegir al juez competente teniendo en cuenta el último domicilio del matrimonio o el lugar de la última residencia del demandado, como ocurrió en el caso de autos, en que Roberto Barroso interpuso la demanda de divorcio ante el Juez de Partido de Tupiza, último domicilio de los esposos Barroso-Ramírez.
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