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TSJ

AS/0032/2002

Tribunal Supremo de Justicia
17 de abril de 2002Social 2daMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO N° 32 Fecha: 17 de abril de 2002

DISTRITO : La Paz.

PARTES : Nancy Guzmán Santiesteban c/ "SAGUSA" S.R.L.

Pago de beneficios sociales.

RELATOR : Ministro: Héctor Sandoval Parada.

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VISTOS : El recurso de nulidad de fs. 104 interpuesto por David Rojas Saavedra; en representación de Mauricio Hauser Bergerman, impugnando el Auto de Vista de fs. 101pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales y de haberes devengados seguido por Nancy Guzmán Santiesteban contra la Empresa "SAGUSA" S.R.L., los antecedentes del proceso, las leyes acusadas de infringidas, dictamen fiscal de fs. 109, y

CONSIDERANDO : Que contra el Auto de Vista que confirma en todas sus partes la Sentencia de primera instancia de fs. 87-88 que determina el pago de beneficios sociales y haberes devengados a favor de la demandante, David Rojas Saavedra -en representación de Mauricio Hauser Bergerman- recurre de nulidad acusando la infracción del art. 90 con relación a los arts. 252 y 275 del Código de Procedimiento Civil y 110 del Código Procesal del Trabajo. Asimismo señala que se ha quebrantado el art. 117 inc. b) de la citada ley adjetiva laboral relacionada con el art. 327- 3) del Código de Procedimiento Civil. En el primer caso, por no haberse considerado sus argumentos expuestos en su recurso de apelación de fs. 91-92 y, en el segundo, por haberse dado lugar a que el presente juicio laboral se haya iniciado, sustentado y sentenciado contra personas totalmente ajenas a la empresa demandada, que son los fundamentos con los que pide la nulidad del proceso hasta fs. 12.

CONSIDERANDO : Que, en atención a la impugnación propuesta por el demandado, para determinar el correcto o incorrecto proceder de los jueces de instancia, se hace necesario revisar si los hechos probados por las partes fueron debidamente apreciados y valorados por los juzgadores y si el derecho fue aplicado correctamente. En este contexto, de la revisión y análisis de los antecedentes del proceso se tiene : a) A fs. 11-12 cursa la demanda interpuesta por Nancy Guzmán Santiesteban contra Felipe Hausser Dorfman y Mauricio Hausser Bergerman, Gerente General y Gerente Administrativo respectivamente de la Empresa SAGUSA S.R.L. pidiendo el pago de haberes devengados y beneficios sociales, por haber trabajado desde el 1° de marzo de 1998 al 30 de septiembre de 1990.

b) A fs. 20 cursa el escrito de respuesta con la suma "responde" de Mauricio Hausser Bergerman, negando la demanda con el argumento de que su persona ya no tiene nada que ver con el Empresa SAGUSA S.R.L. y que la pretensión de la actora habría prescrito.

c) Que de acuerdo a los documentos de fs. 21-25 y 28 a 37, ambos reproducidos a fs. 39-43 y 4-8 respectivamente, se evidencia lo siguiente :

c.1.) Que Felipe Hausser Dorfman y Mauricio Hausser Bergerman, en fecha 14 de noviembre de 1988 ingresaron a formar parte de la sociedad SAGUSA S.R.L. habiendo sido designados por acuerdo de socios como Gerente General y Gerente Administrativo respectivamente.

c.2.) Que a partir de dicha fecha hasta el 14 de septiembre de 1990, fecha en que se transfirió el total de acciones a los señores Mario Vargas Ribera y Erwin Sotelo Oliva, los demandados Gerentaron la Empresa SAGUSA S.R.L.

c.3.) Que de acuerdo a la cláusula décima del documento N° 59/90 de 14 de septiembre de 1990 los socios y propietarios de la empresa SAGUSA S.R.L. al momento de transferir sus derechos y acciones a Mario Vargas Ribera y Erwin Sotelo Oliva, se obligaron a salir a las garantías de evicción y saneamiento de ley.

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Datos del proceso

Demandante
Nancy Guzmán Santiesteban
Demandado
"SAGUSA" S.R.L.
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia17 de abril de 2002AS/0032/2002Fuente oficial