Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 32 Sucre, 21 de enero de 2003.
DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Reivindicación.
PARTES : José Miguel Gordillo Claure y otra c/ Antonio Luján Alba y otro.
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 364 a 366 por Raúl Ballesteros Coca contra el auto de vista de 25 de julio de 2001, pronunciado a fs. 360 a 362 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre reivindicación seguido por José Miguel Gordillo Claure y María Eugenia Rodríguez de Gordillo contra Antonio Luján Alba y el recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: La demanda de reivindicación interpuesta por José Miguel Gordillo Claure y María Eugenia Rodríguez de Gordillo contra Antonio Luján Alba y Raúl Ballesteros Coca, fue acogida por el juez a quo, quien declara probada la demanda e improbada las excepciones opuestas por el abogado defensor de Raúl Ballesteros Coca, disponiendo que los herederos de Antonio Luján Alba y Raúl Ballesteros Coca entreguen a tercero día a los demandantes los lotes N° 1 del manzano N° 54 y el lote N° 4 del manzano N° 55.
Recurrido el fallo de primera instancia tanto por el demandado Raúl Ballesteros Coca, como por los herederos de Antonio Luján Alba, este último recurso no es considerado por el tribunal ad quem a mérito de desistimiento formulado a fs. 341. Abierta la competencia del tribunal de alzada, se pronuncia el auto de vista de fs. 360 a 362 que confirma la sentencia en la parte que corresponde al apelante Raúl Ballesteros Coca.
Contra esta resolución, recurre de casación Raúl Ballesteros Coca, en un confuso memorial en el cual indica interponer recurso de casación y de nulidad por inobservancia o quebrantamiento de las normas procesales y por violación de las leyes sustantivas contenidas en los arts. 99, 105, 984 y 1455 del Código Civil que constituye la causa de la casación en el fondo, "previsto por los arts. 254-1) y 4) y art. 255-5) del Código de Procedimiento Civil". Acusando al mismo tiempo la existencia de vicios en las notificaciones, privándole la defensa plena.
CONSIDERANDO: Que, no obstante las confusiones en las que incurre el recurrente, habiéndose acusado la existencia de vicios procedimentales, corresponde al Tribunal Supremo hacer uso de la facultad fiscalizadora que le reserva el art. 15 de la Ley de Organización Judicial. Facultad que obliga al Tribunal Supremo revisar de oficio si se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento. Misión que tiene como propósito que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y garanticen la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél, para en su defecto anular de oficio todo proceso en el que se encuentren infracciones que interesan al orden público, en virtud de la obligatoriedad de las normas procesales, cual lo establecen los arts. 252 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
Que, en función de esta facultad fiscalizadora, y sometidos a revisión los obrados que nos ocupan, se evidencian la existencia de vicios procedimentales, que no obstante las regularizaciones de procedimiento y anulación de obrados dispuestas por el Juez a quo, no se expurgó en su totalidad el proceso, como impone la segunda Disposición Especial de la Ley N° 1760.
En efecto, por memorial de fs. 71, Héctor Ballesteros Coca en representación legal de Raúl Ballesteros Coca, se apersona a estrados, purgando las costas de la rebeldía e impugna la diligencia de citación con la demanda, alegando que la notificación efectuada por el Juzgado de Sacaba es nula por cuanto su domicilio está en la ciudad de La Paz y lo demuestra con la certificación de fs. 80 de 10 de abril de 1995 y señala como domicilio procesal en calle Jordán N° E.0356.
Que, luego de una serie de actuados procesales y cuando ya se había dictado decreto de "autos para sentencia", el juez a quo deja sin efecto el mismo, por auto de 6 de febrero de 1998, cursante a fs. 240 de obrados y dispone pasar los obrados a despacho para resolver los incidentes de nulidad.
Mostrando 13 de 25 parrafos.