Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 215/99
AUTO SUPREMO No. 032-Social Sucre, 17 de febrero de 2003.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Juan Carlos Tejada Miranda c/ Fondo Complementario de Seguridad Social.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de fs. 88-92 interpuesto por Juan Carlos Tejada contra el Auto de Vista N° 061/99 de fs. 62 dictado por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del distrito Judicial de La Paz, en el proceso social seguido por el recurrente contra el Fondo Complementario de Seguridad Social de Comercio, demandando reliquidación de salarios y otros en proceso de reincorporación, en ejecución de sentencia, sus antecedentes, las normas legales cuya infracción se acusa, el dictamen fiscal de fs. 105 y
CONSIDERANDO: Que el Juez 5to. del Trabajo y S.S. dictó el Auto de fs. 37-39 vta., por el que aprueba, en ejecución de sentencia, una liquidación de sueldos devengados a favor del actor Juan Carlos Tejada, resolución contra la cual se interpuso Recurso de Apelación de fs. 40 y mediante Auto de Vista N° 061/99 de fs. 62, el Tribunal de Alzada revoca dicho Auto declarando no haber lugar a nuevas reliquidaciones de sueldos devengados y otros conceptos. Auto de Vista contra el que se interpone recurso de casación de fs. 88-92, en el que se acusa la infracción de las siguientes disposiciones: art. 166 de la Constitución Política del Estado, art. 4to. de la Ley General del Trabajo, 166 del Código Procesal del Trabajo, art. 190, 514 y 515 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se establece lo siguiente:
El recurso de casación se concentra en acusar la infracción de las indicadas disposiciones en relación a la ejecución de una sentencia, -pasada en autoridad de cosa juzgada- que dispuso la reincorporación a su cargo en la entidad demandada y el pago de sus salarios y beneficios. Ambos conceptos son considerados por el Tribunal Ad quem que precisa los detalles del cumplimiento de estas obligaciones por parte del empleador y desestima nuevas liquidaciones de salarios devengados ni otros conceptos, porque tal pretensión importaría ..."otorgar más allá de lo determinado en la sentencia".
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