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TSJ

AS/0032/2004

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2004Civil IIMag. Nelly De La Cruz De Palomeque
Proceso
Ordinario (Acción Revocatoria o Pauliana).
Sala
Civil II
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No 32 Sucre, 27 de septiembre de 2004

DISTRITO: Oruro PROCESO: Ordinario (Acción Revocatoria o Pauliana).

PARTES: Ángel Alonso Cuellar c/ Benedicto Flores Lovera

MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque.

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VISTOS: El recurso de casación corriente a fs. 243 - 244 interpuesto por Benedicto Flores Lovera contra el Auto de Vista Nº 214/2002 de fecha 22 de julio de 2002, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario de acción revocatoria o pauliana seguido por Ángel Alonzo Cuéllar en contra del recurrente, los datos procesales cursantes, y

CONSIDERANDO: La sentencia Nº 277/2002 de fs. 209 - 212 dictada por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Oruro declara probada la demanda de acción revocatoria y, en consecuencia, nula la escritura pública Nº 810/99 de venta de inmueble disponiendo la cancelación del registro correspondiente en las oficinas de Derechos Reales del departamento de Oruro; determinando igualmente la improcedencia de la acción reconvencional y de las excepciones opuestas de contrario.

Fallo de primera instancia que habiendo sido objeto de recurso de apelación por el perdidoso, es conocido y valorado por el Tribunal de segunda instancia que reconociendo al Juez a quo haber procedido con criterio legal y dentro de las previsiones de Art. 190 del Código de Procedimiento Civil, resuelve confirmar en todas sus partes la sentencia apelada.

Que en tal estado del proceso Benedicto Flores Lovera interpone recurso de casación del auto de vista, que motiva el conocimiento del Tribunal Supremo.

CONSIDERANDO: Con referencia al recurso extraordinario de casación debemos recordar que se reconocen fórmulas propias de la técnica procesal a utilizarse en su aplicación, desde su inicio vale decir; en el planteamiento, y en su tramitación. Sobre el particular el Art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil enseña tal técnica al exigir textualmente: "El recurso deberá reunir los requisitos siguientes: 1) Deberá ser presentado ante el juez o tribunal que dictó el Auto de Vista o sentencia. 2) Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en que consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente".

De esta manera, la jurisprudencia nacional en coincidencia con la doctrina universal del derecho procesal requiere que el recurso de casación o nulidad no tenga simplemente un carácter indicativo de la ley o leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente, sino que exige que exista claridad, orden y precisión en los puntos que se observaren.

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Datos del proceso

Demandante
Ángel Alonso Cuellar
Demandado
Benedicto Flores Lovera
Proceso
Ordinario (Acción Revocatoria o Pauliana).
Magistrado relator
Nelly De La Cruz De Palomeque
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2004AS/0032/2004Fuente oficial