Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 32 Sucre 16 de febrero de 2005
DISTRITO : La Paz
PARTES : Ministerio Público c/ Seferina Chambi Quispe y otros.
Tentativa de tráfico de sustancias controladas.
VISTOS: los recursos de casación de fojas 49 a 50 y 52 a 53 vuelta interpuesto por Seferina Chambi Quispe y Epifanio Huallpa Alejo respectivamente, impugnando el Auto de Vista número 166/2004 de 8 de abril de 2004 de fojas 46 a 47 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra los recurrentes y otra, por la comisión del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas previstos y sancionados por los artículos 48 de la Ley 1008 con relación al 8 del Código Penal.
CONSIDERANDO:que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista respectivo, precisar los hechos similares y establecer la incongruencia de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que la recurrente Seferina Chambi Quispe en su recurso de casación de fojas 49 a 50 vuelta omite invocar precedente contradictorio, situación que le impide plantear la contradicción en términos claros y precisos. Con posterioridad a efectuar la relación de hechos, denuncia defecto absoluto previsto en el art. 163 inc. 3 con relación al art. 370 inc. 11 del Código de Procedimiento Penal y declara en su petitorio que hubo infracción de la ley sustantiva.
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