Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 32 Sucre 25 de enero de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Álvaro Gustavo Ayala Rocabado por Rodrigo K. Pereira
Ramallo c/ Antonio Javier Rivera Salazar.Difamación y
otros.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 122 a 123 interpuesto por Álvaro Gustavo Ayala Rocabado en representación de Rodrigo K. Pereira Ramallo impugnando el Auto de Vista Nº 239 de 23 de septiembre de 2005, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Antonio Javier Rivera Salazar, por los delitos difamación, calumnia e injuria, previstos y sancionados por los artículos 282, 283 y 287 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, que el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo contradicción jurídica de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas de modo diverso en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Mostrando 8 de 15 parrafos.