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TSJ

AS/0032/2007

Tribunal Supremo de Justicia
2 de febrero de 2007Civil IMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario -Fraude procesal.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 32 Sucre, 2 de febrero de 2007

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario -Fraude procesal.

PARTES : Nora Córdova vda. de Ibarra c/José Cortéz Vaca y otra

MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 305-307, ratificado a fs. 310, interpuesto por Nora Córdova Vda. de Ibarra, contra el auto de vista No. 213 de 6 de mayo de 2004, cursante a fs. 301-302, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre fraude procesal instaurado por la recurrente contra José Cortéz Vaca y Justa Roca Flores, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, el 27 de octubre de 2003, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, pronunció la sentencia No. 58/2003, cursante a fs. 284-286 vta. de obrados, declarando improbada la demanda interpuesta por Nora Córdova Vda. de Ibarra, sin costas.

En apelación deducida por la demandante, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante auto de vista No. 213 de 6 de mayo de 2004, cursante a fs. 301-302, confirmó la sentencia recurrida con costas.

En mérito a este fallo, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, acusando la incorrecta valoración de las pruebas de cargo y la vulneración de su derecho constitucional a la propiedad consagrado en los artículos 7 inc. j) y 22-I de la Constitución Política del Estado, asimismo, denunció la vulneración del artículo 124 del Código de Procedimiento Civil que regula sobre la citación por edictos a personas cuyo domicilio se ignora, lo que constituye fraude procesal al tenor de lo dispuesto por el artículo 297.3) del adjetivo civil en el proceso de usucapión instaurado por los demandados en su contra. Asimismo, denunció la violación del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil por la incorrecta valoración de la prueba. Por otro lado, acusa que el a quem no resolvió todos los puntos que fueron objeto de apelación. Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista impugnado o se anule obrados hasta el vicio más antiguo, con costas.

CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo o recurso de casación en la forma, sin que exista óbice alguno para que ambos recursos se interpongan al mismo tiempo conforme establece la norma prevista por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.

En ese marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo, se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el artículo 253 del citado procedimiento, destacando que, la valoración de la prueba es una atribución de los juzgadores de instancia incensurable en casación, razón por la cual, el recurrente tiene la obligación de acreditar la existencia de errores de hecho o errores de derecho. En tanto que, si se plantea en la forma, las denuncias deben adecuarse a las previsiones del artículo 254 del adjetivo civil citado. En ambos casos, se debe cumplir inexcusablemente la norma del artículo 258 del adjetivo de la materia, que entre otras cosas exige la cita en términos claros, concretos y precisos de la ley o leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error; asimismo, la posible solución jurídica a la denuncia planteada. El incumplimiento de estas premisas, motiva la improcedencia del recurso extraordinario.

CONSIDERANDO: Que, en la especie, la recurrente no cumplió con la adecuada técnica jurídica y las exigencias anteriormente descritas. En efecto, de la lectura del recurso extraordinario que se resuelve, se evidencia que no realizó una exposición separada de los argumentos que sustentan al recurso de casación en el fondo o, al recurso de casación en la forma, es decir, no enmarcó sus denuncias dentro de las causales previstas por los arts. 253 -en el fondo- o 254 -en la forma- del Código de Procedimiento Civil, pues, realizó una fundamentación general, entremezclada y confusa, sin considerar la naturaleza jurídica que caracteriza a cada uno de ellos y la finalidad de su interposición, que persigue fines diferentes. A mayor abundamiento, es preciso establecer que tampoco especificó si los de instancia incurrieron en errores de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, circunstancia que impide a este Tribunal ejercer dicha facultad, que solamente se activa cuando se acredita la existencia de los errores señalados.

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Datos del proceso

Demandante
Nora Córdova vda. de Ibarra
Demandado
José Cortéz Vaca y otra
Proceso
Ordinario -Fraude procesal.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia2 de febrero de 2007AS/0032/2007Fuente oficial