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TSJ

AS/0032/2007

Tribunal Supremo de Justicia
26 de enero de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 32 Sucre, 26 de enero de 2007

DISTRITO: Pando

PARTES: Ministerio Público c/ Alex García Miranda y otros

Asesinato y otros

RELATOR: Ministro Dr. Zacarias Valeriano Rodriguez

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Alex García Miranda de fojas 77 a 83 y Zulver Arroyo Vaca, de fojas 89 y vuelta impugnando el Auto de Vista Nº 4/06 de fecha 21 de marzo de 2006, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de asesinato, robo agravado y lesiones gravísimas, previstos y sancionados por los artículos 252 incisos 2), 3) y 6); 332 incisos 1), 2) y 3); 270 incisos 2), 3) y 5) todos del Código Penal, sus antecedentes, el Auto Supremo admisorio de fojas 99 a 100 las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados y;

CONSIDERANDO: que de fojas 133 a 147, el Tribunal de Sentencia Nº 2 en lo Penal de la ciudad de Pando dicta sentencia declarando a ambos recurrentes, autores de los delitos de asesinato, robo agravado y lesiones gravísimas, previstos y sancionados por los artículos 252 incisos 2), 3) y 6); 332 incisos 1), 2) y 3); 270 incisos 2), 3) y 5) todos del Código Penal, condenándolos a la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en la cárcel de Chonchocoro de la ciudad de La Paz, más costas, daños y perjuicios causados al Estado averiguables en ejecución de sentencia.

Habiendo los recurrentes interpuesto los recursos de apelación restringida, la misma fue absuelta por Auto de Vista Nº 04/06 de fecha 21 de marzo de 2006, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, por el cual declara "improcedentes" ambos recursos y en consecuencia confirmó la sentencia recurrida en todos sus términos.

CONSIDERANDO: que habiendo interpuesto ambos imputados recurso de casación contra el Auto de Vista referido por separado, los mismos contienen los siguientes fundamentos de orden legal:

Alex García Miranda:

1.- Manifiesta de que el Auto de Vista sería contradictorio porque primero establecería su supuesta interposición extemporánea del recurso de apelación restringida y por otra en la parte dispositiva se "rechazaría" su recurso por inadmisible.

2.- Denuncia de violación a derechos fundamentales ya que se le hubiera notificado con el decreto por el cual se disponía de que en el plazo de tres días subsane su recurso, bajo apercibimiento de rechazo del recurso y que la notificación se habría realizado a horas 17:30 en día viernes, pero que a estos obstáculos presentó su memorial en fecha 7 de marzo, y que los que incumplieron los plazos serian los propios Vocales suscribientes del fallo impugnado.

3.- Que, el Auto de Vista omitiría fundamentar debidamente porque su recurso fue declarado "inadmisible" privándole del derecho a la defensa técnica, por cuanto se le habría notificado fuera de tiempo ya que se le debió notificar al día siguiente de dictada la resolución, y que en consecuencia se habría violado el artículo 16 de la Constitución Política del Estado y artículo 9 del Código de Procedimiento Penal.

4.- Denuncia de inobservancia de ley sustantiva o adjetiva. Respecto de los alcances de la jurisprudencia contenida en la Sentencias Constitucionales Nº 1056/03-R; Nº 1146/03R, respecto a los casos en que las autoridades judiciales no cumplen las normas.

5.- Denuncia errónea aplicación de la ley penal material en relación a las Sentencias Constitucionales Nº 1146/03-R; Nº 1075/03-R; Nº 727/2003-R que hacen referencia a los casos de errónea aplicación de la ley sustantiva.

6.- Finalmente refiere varios aspectos que a su criterio demostrarían "valoración defectuosa" de los elementos probatorios por el Tribunal de Sentencia y el de alzada.

Sulver Arroyo Vaca:

1.- Fundamenta su recurso de casación, reduciéndose a manifestar que los artículos 252 y 270 del Código Penal, tipifican los delitos de asesinato y lesiones respectivamente vinculadas a su supuesta conducta en el hecho criminal, pero que ninguna de las pruebas introducidas a juicio habrían generado convicción sobre su responsabilidad penal, específicamente de los delitos de asesinato y lesiones y que en consecuencia habría defectuosa valoración probatoria.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Alex García Miranda y otros
Tribunal Supremo de Justicia26 de enero de 2007AS/0032/2007Fuente oficial