Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 26/02
AUTO SUPREMO Nº 032 - Social Sucre, 25 de enero de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: José García Rubìn de Cellis c/ Empresa STARCO INCONSTRUC
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 61 a 62 interpuesto por la empresa Starco Inconstruc, representada por Rafael Andreani, del auto de vista No. 27/00 de Fs. 58, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, en el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales y otros, seguido por José Vicente García Rubín de Celis contra la empresa Starco Inconstruc; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que de obrados se establece que, el recurso en examen, fue interpuesto a Fs. 58 por Rafael Andreani, sin acreditar personería legal para asumir representación por una persona jurídica, como es la empresa Starco Inconstruc, ni acompañar documento alguno que acredite la condición que alega tener de representante legal de la misma.
Que la uniforme y reiterada jurisprudencia de este Tribunal Supremo, conforme con la previsión de los Arts. 56, 58 y 272-3) del Código de Procedimiento Civil y 110 del Procesal del Trabajo, ha sostenido que quien pretenda asumir representación de una persona jurídica, ineludiblemente, debe acreditar tal calidad demostrando la fuente legal de la que emanan sus facultades para ejercer mandato en la interposición del recurso de casación, en cuanto éste es jurídica y legalmente una demanda nueva de puro derecho; sin que por otra parte se demuestre las facultades ni la legitimidad con la que actúa el referido recurrente para el ejercicio de un mandato como es la representación de una persona jurídica en acciones judiciales. Consiguientemente, las normas legales antes citadas han sido infringidas en el caso.
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