Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 32 Sucre, 14 de enero de 2008.
DISTRITO: La Paz.
PARTES: Oscar Antezana Malpartida c/ Teresa Leytón Puig, Raúl
Villalpando Salamanca.
Apropiación indebida y abuso de confianza (Admite el recurso
de casación)
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Sucre, 14 de enero de 2008.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 696-708 vta., interpuesto por el apoderado de Teresa Leytón Puig, Raúl Villalpando Salamanca, contra el auto de vista de No. 208/07 de 23 de marzo de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Oscar Antezana Malpartida contra la mandataria del recurrente por los delitos de acción privada denominados apropiación indebida y abuso de confianza, tipificados en los arts. 345 y 346 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, el recurrente denuncia la violación del art. 377 del Código de Procedimiento Penal, aduciendo que en el presente caso no se procedió a la admisión expresa de la querella; asimismo, denuncia la violación de los arts. 78, 375 y 341 del mismo compilado legal, porque el denunciante no presentó formalmente su querella, sino, formuló acusación particular; del mismo modo, acusa la violación, por incumplimiento, de los arts. 91, 125, 163, 315, 335, 336 y 340 del adjetivo penal; violación al principio de inmediación, por cuanto la acción fue conocida por tres jueces de sentencia diferentes, que durante el juicio oral asumieron conocimiento en forma indistinta del desfile de pruebas; circunstancias todas, que implican la existencia de defectos absolutos que, a tenor de lo previsto en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, debieron ser corregidos de oficio por el Tribunal de Apelación, toda vez que importan la violación de derechos fundamentales y garantías constitucionales. A este fin, citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 131 de 13 de mayo de 2005 y 024 de 18 de febrero de 2004.
Por otro lado, citando de igual forma como precedentes contradictorios los Autos Supremos de 31 de enero de 2007 sin número y 199803-Sala Penal-1-163, el recurrente acusó la violación del art. 45 del Código Penal, en lo que se refiere al concurso real de delitos en relación a los tipos penales previstos en los arts. 345 y 346 del Código Penal y la pena que se le impuso a su representada.
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