Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 32 Sucre, 28 de enero de 2009
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario-. Nulidad de
contrato.
PARTES: Freddy Camacho Guardia c/ Rolf Hilpertshauser Hofman
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 183 a 184 por Víctor Hugo Aramayo en representación legal de Freddy Camacho Guardia, contra el auto de vista de fs. 180, pronunciado en fecha 25 de julio de 2005, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre nulidad de contrato de venta y cancelación de registro seguido por el recurrente contra Rolf Hilpertshauser Hofman, los antecedentes del proceso,y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 164 a 168, declara improbada la demanda principal de fs. 67 a 68 interpuesta por Víctor Hugo Aramayo a nombre y en representación del señor Freddy Camacho Vidal, quien además no es el otorgante del Poder Notarial plasmado en el Instrumento Nº 051/2003, saliente a fs. 66 y vuelta, y declara probada la reconvención en cuanto a la pretensión de declaratoria de mejor derecho de propiedad e improbada en cuanto a la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios.
Sentencia que apelada, fue confirmada por auto de vista de fs. 180 de obrados, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
Resolución de segundo grado que es impugnada en casación por el demandante perdidoso, quien sostiene recurrir de casación contra el auto de vista cursante a fs. 547-547 vlta. (folio equivocado), de fecha 15 de septiembre de 2003, cuando el auto de vista que nos ocupa data del 25 de julio de 2005. Acusa que el auto de vista no ha hecho una cabal interpretación de la ley, al considerar que el contrato de compra venta según instrumento público Nº 150/2001 de fecha 18 de septiembre de 2001 cumple con los requisitos previstos por el art. 452 del Código Civil y no acusa ningún defecto formal ni se encuentra dentro de los casos de nulidad que prevé el art. 549 del la norma citada, dándole toda la validez respecto al objeto para el cual fue otorgado.
Acusa también que se hace una interpretación errónea al sostener la validez de la escritura Nº 1244/2001 de 21 de mayo de 2001, mientras no se demande su nulidad, pese a demostrar con documentos legales la tramitación de un proceso penal contra los autores de la falsificación, por lo que pide se case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare probada la demanda principal e improbada la reconvencional.
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