Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0032/2009

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2009Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 250/05

AUTO SUPREMO Nº 032 - Social Sucre, 29 de enero de 2009.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ángel Coca Álvarez y otro c/ Colegio Particular "SAYARI"

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de casación de fs. 261-263 interpuesto por Verónica E. Cortéz Alvarez, en representación de Angel Coca Alvarez y Leonardo Rodríguez Tordoya, contra Auto de Vista Nº 072/2005 de 9 de abril de 2005, cursante a fs. 256-257, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral sobre beneficios sociales, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad y sueldos devengados, seguido por los representados de la recurrente contra el Colegio Particular SAYARI; lo alegado por las partes, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba expidió la Sentencia de 9 de junio de 2003, cursante a fs. 134-137, declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4; disponiendo que la entidad demandada, cancele la suma de Bs. 6.505,93 a favor de Angel Coca Alvarez y Bs. 15.196,62 a Leonardo Rodríguez Tordoya, por los conceptos detallados en las respectivas liquidaciones contenidas en la misma.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba revocó la sentencia apelada y declaró improbada la demanda de fs. 3-4, mediante Auto de Vista Nº 072/2005 de 9 de abril de 2005, cursante a fs. 256-257, contra el que se interpone el recurso de casación materia de la presente resolución, en el que se acusa:

Violación del art. 515 del Código de Procedimiento Civil, por no respetarse lo resuelto en el auto de fs. 14 donde se rechazaron las excepciones previas de impersonería e incompetencia, las mismas que adquirieron la calidad de cosa juzgada.

Violación de los arts. 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, por cuanto el demandado no ha desvirtuado la demanda que por sí sola constituye presunción de verdad.

Violación de la Resolución Ministerial Nº 283/62 de 13 de junio de 1962, por no haberse acreditado el contrato de obra en forma escrita.

Violación de los arts. 452 y 732 del Código Civil, debido a que la hoja de cuaderno presentada como contrato de obra, cursante a fs. 100, no cumple con los requisitos legales para la formación del contrato y que, asimismo, no estipula ninguna contraprestación.

Infracción de los arts. 167 y 169 del Código Procesal del Trabajo, debido a que a fs. 31 el apoderado del demandado admitió que quien pagaba las remuneraciones era la misión que se encontraba a cargo de Lee Ki Jea Park y no así Edilberto Rodríguez.

Acusa también error de derecho y error de hecho en la apreciación de las pruebas, lo que se encuentra demostrado por las pruebas de cargo, la confesión del demandado y las literales de fs. 1 y 2, por los que se acreditó que los actores prestaron servicios en la construcción del Colegio Sayari y que presentaron denuncias señalando haber sido despedidos de manera forzosa.

Agrega también, aunque sin acusar infracción legal, que en el caso existió una verdadera relación laboral, conforme previenen los arts. 1 y 2 del DS. 23570 de 26 de julio de 1993.

Concluye solicitando casación del auto de vista.

Mostrando 17 de 34 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

En cuanto a lo demás de los fundamentos contenidos en el recurso y toda vez que ha quedado demostrado que en la especie no existió relación laboral entre los actores y el demandado, no se advierte que el tribunal de apelación haya incurrido en las infracciones acusadas, mayor razón si esta Corte ya emitió juicio sobre esa realidad. En efecto, conforme a la literal de fs. 245-246 los actores prestaron servicios conjuntamente a Simón Humeres, César Cárdenas y Rodolfo Vera, quienes accionaron similar demanda por cuerda separada, la misma que fue declarada improbada por el juez de primera instancia y confirmada en segunda instancia.

Datos del proceso

Demandante
Ángel Coca Álvarez y otro
Demandado
Colegio Particular "SAYARI"
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva / Por no especificar los agravios en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2009AS/0032/2009Fuente oficial