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TSJ

AS/0032/2010

Tribunal Supremo de Justicia
12 de enero de 2010PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
Autorización para Procesamiento
Sala
Plena
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 032/2010

EXP. N°: 501/2009

PROCESO: Autorización para Procesamiento

PARTES Fiscal General de la Republica c/ Diputados Nacionales Félix Cesar Navarro Miranda y Rene Martínez Callahuanca.

FECHA: 12 de enero de 2010

VISTOS EN SALA PLENA:El requerimiento del Fiscal General de la República cursante de fojas 6 a 8, solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, autorización para el procesamiento de los Diputados Nacionales, Félix César Navarro Miranda y Rene Martínez Callahuanca, el Informe del Ministro Ángel Irusta Pérez, y:

CONSIDERANDO: Que el Fiscal General de República, manifestó que:

1.- La Fiscal de Materia de la ciudad de Sucre, Patricia Bohórquez Barrientos, en el conocimiento del caso signado con el número FIS0901857 iniciado a querella de Savina Cuellar Léanos en contra de César Navarro por los delitos de desacato y uso indebido de influencias y, en contra de Rene Martínez Callahuanca con imputación por la supuesta comisión del delito de desacato, estableció que el presunto hecho delictivo habría sido perpetrado a partir del 7 de agosto de 2009 y que los querellados habrían actuado en su condición de miembros del Congreso Nacional y como miembros de una comisión que investiga el caso denominado "Rozza".

2.- Debe tenerse en cuenta que los artículos 145 y siguientes de la actual Constitución Política del Estado reconocen bajo la denominación de Asamblea Legislativa Plurinacional, al Órgano Legislativo, empero, actualmente siguen ejerciendo sus funciones los representantes nacionales del actual Congreso, razón por al cual debe tomarse en cuenta lo establecido por el artículo 52 del texto constitucional de 1967 y sus modificaciones que prevé la autorización de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para el procesamiento penal requerido.

Que como fundamento de su petitorio, el Fiscal General de la República manifestó que Félix César Navarro Miranda y Rene Martínez Callahuanca, fueron elegidos como representantes nacionales en sujeción al anterior régimen constitucional, por lo que en aplicación del artículo 52 de la Constitución Política del Estado de 1967 y sus modificaciones, solicitó la autorización de ésta Corte Suprema de Justicia, a fin de proceder al procesamiento de los nombrados.

CONSIDERANDO: Que para los fines de la decisión respectiva, se debe tener presente que el artículo 51 de la Constitución Política del Estado

prescribe que los Senadores y Diputados son inviolables en todo tiempo por las opiniones que emitan en ejercicio de sus funciones.

Que al respecto, corresponde señalar que esa disposición fue dictada con el propósito de preservar la libre expresión de los parlamentarios, que es condición necesaria para garantizar el cumplimiento de sus deberes y, para protegerlos de persecuciones iniciadas como represalia por opiniones emitidas en ejercicio de sus funciones.

Que el caso que nos ocupa, como expresamente refiere el Fiscal General de la República, la querella formulada por Savina Cuellar Leaño en contra de los Diputados Félix César Navarro Miranda y Rene Martínez Callahuanca, se refiere a actuaciones que ambos hubieran realizado en su condición de miembros de una Comisión Legislativa que investiga el denominado caso "Rozza", en oportunidad en que ejercían las funciones propias de su condición de Diputados Nacionales, razón por la cual es plenamente aplicable al caso la previsión contenida en el artículo 51 de la Constitución Política del Estado de 1967 y sus modificaciones.

Que esta Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Auto Supremo número 095/2004 de 1 de septiembre estableció que la "inviolabilidad" que caracteriza la emisión de opiniones en el ejercicio de las funciones legislativas consiste en la facultad que tiene un representante nacional para expresar sus ideas y juicios sin incurrir en responsabilidad que afecte su independencia y la representación que ostenta, se trata de una prerrogativa que protege esencialmente a la función más que a la persona.

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Criterio

Como expresamente refiere el Fiscal General de la República, la querella formulada por Savina Cuellar Leaño en contra de los Diputados Félix César Navarro Miranda y Rene Martínez Callahuanca, se refiere a actuaciones que ambos hubieran realizado en su condición de miembros de una Comisión Legislativa que investiga el denominado caso "Rozza", en oportunidad en que ejercían las funciones propias de su condición de Diputados Nacionales, razón por la cual es plenamente aplicable al caso la previsión contenida en el artículo 51 de la Constitución Política del Estado de 1967 y sus modificaciones.

Datos del proceso

Demandante
Fiscal General de la Republica
Demandado
Diputados Nacionales Félix Cesar Navarro Miranda y Rene Martínez Callahuanca.
Proceso
Autorización para Procesamiento
Magistrado relator
SALA PLENA

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de juicio de responsabilidades
Tribunal Supremo de Justicia12 de enero de 2010AS/0032/2010Fuente oficial