Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0032/2011

Tribunal Supremo de Justicia
2 de febrero de 2011Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 32 Sucre: 2 de Febrero de 2011.

Expediente: Nº 183 - 06 - S.

Partes: Jorge Espinoza Salinas c/ Franklin Parrado Rodríguez

Distrito: La Paz.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS:El recurso de casación interpuesto por Jorge Espinoza Salinas, representado por Maria Candelaria Sayquita Villanueva, de fs. 412 a 414, contra el Auto de Vista Nº 208 de 1 de abril de 2006, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre resolución de contrato de anticresis y cumplimiento de obligación, seguido por el recurrente, contra Franklin Parrado Rodríguez y Justina Arandia Montaño, la respuesta de fs. 416 a 417, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 266 de 30 de julio de 2005 (fs. 342 a 345), declarando probada con costas la demanda, en consecuencia dispone que los demandados restituyan á favor del actor el capital del contrato anticrético y con su resultado el anticresista devuelva el departamento que ocupa.

Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 208 de 1 de abril de 2006 (fs. 409 a 410), anula obrados hasta fs. 33 vlta., inclusive.

Contra esta resolución superior, el demandante Jorge Espinoza Salinas representado por Maria Candelaria Sayquita Villanueva, interpone recurso de casación, en los términos expuestos en su memorial de fs. 412 a 414.

CONSIDERANDO:Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, impone al Tribunal de casación la obligación de revisar de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces de primera instancia, los de alzada y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados en aplicación del art. 252 del Código de Procedimiento Civil.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

El Tribunal Ad quem ha eludido de manera ilegal ingresar a resolver el recurso de apelación deducido de fs. 389 a 396, cual era su obligación, determinando la nulidad de obrados hasta fs. 33 vlta., inclusive sin el suficiente sustento legal que justifique tal determinación, negando su propia competencia, dejando a las partes en indefensión y afectando los principios de celeridad y economía procesal.

Datos del proceso

Demandante
Jorge Espinoza Salinas
Demandado
Franklin Parrado Rodríguez
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de congruencia / Vulneración
Tribunal Supremo de Justicia2 de febrero de 2011AS/0032/2011Fuente oficial