Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 032 Sucre, 28 de enero de 2011
Expediente: Oruro 29/2005.
Partes: Feliodoro Aranibar Calle c/ Williams Javier Aranibar Calle.
Delito: Falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
Ministro relator: José Luís Baptista Morales.
VISTOS: el recurso de casación presentado el 24 de mayo de 2005 por Williams Javier Aranibar Calle (fojas 375 a 376), impugnando el Auto de Vista emitido el día 4 del mismo mes y año por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro (fojas 372), con referencia a la demanda para pago de daños y perjuicios en calidad de responsabilidad civil emergente de los resultados del proceso penal seguido contra el recurrente a querella de Feliodoro Aranibar Calle con imputación por comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- Tramitado el proceso de referencia, dicha causa concluyó en primera instancia el 29 de abril de 2002 con sentencia que, condenando al procesado a la pena de dos años de reclusión, dispuso el pago a la parte querellante de los daños civiles averiguables en ejecución de sentencia (fojas 190 a 191).
2.- En atención a que ese caso no pasó a la fase de segunda instancia por rechazo del recurso de apelación presentado (fojas 195 vuelta), y por declaratoria de ilegalidad de la compulsa planteada al respecto (fojas 201), la mencionada sentencia quedó ejecutoriada el 29 de mayo de 2002 (fojas 205 vuelta).
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