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TSJ

AS/0032/2011

Tribunal Supremo de Justicia
3 de febrero de 2011Social 2daMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 32

Sucre, 3 de febrero de 2011

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social

PARTES: Juan Rodríguez Yahui c/ TEYCOM S.R.L.

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 279-280, interpuesto por Edgar Morales Mercado, en representación de TEYCOM S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 130/2007 SSA-II de 25 de mayo de 2007 (fs. 274), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Juan Rodríguez Yahui, contra la institución que representa el recurrente, la respuesta de fs. 283, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la cuidad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 51/2006 de 6 de mayo de 2006, (fs. 221-222), declarando probada en parte la demanda e improbada la excepción de falta de acción y derecho, disponiendo que la institución demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs. 12.616,66, por concepto de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo, sueldos devengados y alquiler de vivienda, más la indexación de conformidad a lo dispuesto por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducida por el representante de la institución demandada (fs. 266), por Auto de Vista Nº 130/2007 SSA-II de 25 de mayo de 2007 (fs. 274), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 51/2006 de 6 de mayo de fs. 221-222.

Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por el representante de la institución demandada (fs. 279-280), en el que acusó que el tribunal de alzada en el auto de vista recurrido, no consideró ni valoró los elementos de prueba arrimados al proceso, infringiendo los arts. 476 del Cód. Pdto. Civ., 158 y 202 del Cód. Proc. Trab.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo, case el Auto de Vista Nº 130/2007 SSA-II de 25 de mayo de 2007 de fs. 274.

CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., en él debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., que es de donde deriva su aptitud formal (en este caso fundamentar su recurso) toda vez que si bien hace mención de disposiciones legales, no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley, tampoco alega ni demuestra error de hecho o error de derecho, que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, presentando un memorial de escaso contenido jurídico.

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Criterio

De la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., que es de donde deriva su aptitud formal (en este caso fundamentar su recurso) toda vez que si bien hace mención de disposiciones legales, no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley, tampoco alega ni demuestra error de hecho o error de derecho, que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, presentando un memorial de escaso contenido jurídico.

Datos del proceso

Demandante
Juan Rodríguez Yahui
Demandado
TEYCOM S.R.L.
Proceso
Social
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia3 de febrero de 2011AS/0032/2011Fuente oficial