Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 32/2012.
Sucre: 29 de febrero de 2012.
Expediente: SC-6-12-S.
Partes: Mario Hernán Inturias Villarroel c/ Noemi Guzmán Orellana, Ricardo Montaño Ardaya, Antonio Torrez Rojas, Ana Banegas de Torrez y presuntos propietarios.
Proceso: Usucapión Decenal
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 290 a 296, interpuesto por Mario Hernán Inturias Villarroel, contra el Auto de fecha 31 de marzo 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso Ordinario de Usucapión Decenal, seguido por el recurrente contra Noemí Guzmán Orellana, Ricardo Montaño Ardaya, Antonio Torrez Rojas, Ana Banegas de Torrez y presuntos propietarios; la respuesta de fs.298 a 299; el auto de concesión de fs. 301; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 29/2009 de 3 de noviembre de 2009 (fs.249 a 256 vlta.), declarando improbada la demanda e improbada la Demanda Reconvencional, consiguientemente resolvió la Improcedencia de la acción de usucapión extraordinaria y la improcedencia de la acción de reivindicación.
Deducida la apelación por el demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de fecha de 31 de marzo de 2011,( fs. 286 y vlta.), confirmó la sentencia apelada.
Contra ese Auto de Vista el demandante Mario Hernán Inturias Villarroel, interpuso recurso de casación en el fondo y la forma, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
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