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TSJ

AS/0032/2012

Tribunal Supremo de Justicia
29 de febrero de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
asesinato, complicidad de asesinato, parricidio y encubrimiento.
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 32/2012

Sucre, 29 de febrero de 2012

EXPEDIENTE: Potosí 23/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público y Melanio Mamani Jancko contra Luis Alfredo Mamani Calcina, Raúl Victor Saavedra Yucra, Juan Carlos Flores Flores, Juana Ana Calcina Belén y Vladimir Torrez Chambi.

DELITO: asesinato, complicidad de asesinato, parricidio y encubrimiento.

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VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Luis Alfredo Mamani Calcina (fs. 348 a 351 y vlta.), Raúl Víctor Saavedra Yucra (fs. 371 a 375) y Melanio Mamani Jancko (fs. 382 a 390), impugnando el Auto de Vista Nro. 47/2011 de 21 de diciembre de 2011 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí (fs. 327 a 334 y vlta.) dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Melanio Mamani Jancko contra Luis Alfredo Mamani y otros, por los delitos de parricidio y asesinato; y

CONSIDERANDO: Que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuentan con los siguientes antecedentes:

1.- El Tribunal de Sentencia de la localidad de Uyuni del Departamento de Potosí a través de la Sentencia Nro. 04/2011 de 10 de agosto de 2011 (fs. 445 a 458) declaró: a) Luis Alfredo Mamani Calcina autor del delito de parricidio tipificado en el art. 253 del Código Penal imponiéndole la pena de treinta años de prisión sin derecho a indulto; b) Raúl Víctor Saavedra Yucra autor de la comisión del delito de asesinato sancionado por el art. 252 inc. 1) y 2) del Código Penal imponiéndole la pena de treinta años sin derecho a indulto; c) Juan Carlos Flores Flores autor en grado de complicidad del delito de asesinato imponiéndole la pena de quince años de reclusión; y, d) Vladimir Tórrez Chambi autor de la comisión del delito de encubrimiento tipificado en el art. 171 del Código Penal imponiéndole la pena de dos años de reclusión y concediéndole en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal el beneficio del perdón judicial. Disponiendo además en dicha sentencia, que los vehículos secuestrados sean entregados a favor de los herederos legales de la víctima Lucio Mamani Mollo.

2.- Los procesados Juana Ana Calcina Belen, Raúl Víctor Saavedra Yucra y Luis Alfredo Mamani Calcina, así como el querellante Melanio Mamani Janco interpusieron los recursos de apelación restringida de fs. 468 a 476, 480 a 496, 499 a 507 y 510 a 514, respectivamente, que fueron resueltos por el Auto de Vista impugnado (fs. 327 a 334) que declaró procedentes en parte los recursos de apelación y deliberando en el fondo revocó parcialmente la sentencia y absolvió de pena y culpa a la imputada Juana Calcina Belén por el delito de asesinato en grado de complicidad, manteniendo en lo demás firme y subsistente la sentencia impugnada.

3.- Contra el mencionado Auto de Vista, Luis Alfredo Mamani Calcina (fs. 348 a 351), Raúl Víctor Saavedra Yucra (fs. 371 a 375) y Melanio Mamani Jancko (fs. 382 a 390) interpusieron los recursos de casación que son objeto de análisis con los siguientes argumentos:

Recurso de casación de Luis Alfredo Mamani Calcina

a) Que la sentencia Nro. 04/2011 dictada por el Tribunal de Sentencia de la Localidad de Uyuni contiene una serie de defectos absolutos debido a que el proceso penal iniciado en su contra se lo tramitó con dichos defectos, ya que se lo dejó en estado de indefensión vulnerando sus derechos y garantías, pues Melanio Mamani Janco ya no era parte del proceso en función a que se tuvo como no presentada su querella y a pesar de ello se le continuó cursando notificaciones; b) Existe valoración defectuosa y a medias de la escasa prueba introducida, sin que exista una valoración individual y conjunta, al efecto cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 272 de 4 de mayo de 2009, 444 de 15 de octubre de 2005, 100 de 24 de marzo de 2005 y 97 de 1 de abril de 2005.

Concluye su recurso solicitando se lo declare fundado y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado debiendo anularse el proceso por contener vicios de nulidad insalvables.

Recurso de casación de Raúl Víctor Saavedra Yucra

a) Acusa defectos absolutos por supuesta violación a los derechos a la defensa y al debido proceso, en virtud a que se aplicó erróneamente el instituto de abandono de querella pues no se consideró ni tramitó adecuadamente su recurso de apelación incidental e indicó que existía en la sentencia el defecto contenido en el art. 370 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal por lo que ha momento de interponer su apelación restringida solicitó la nulidad del juicio oral y contradictorio ya que al momento de interponer su apelación restringida señaló el A.S. 272 de 4 de mayo de 2009; b) Que el Tribunal de apelación no se pronunció ni resolvió la impugnación que realizó sobre la exclusión de la prueba material por no haberse exhibido en su oportunidad en la audiencia conclusiva, incurriendo en un defecto absoluto que viola sus derechos a la defensa y al debido proceso por lo que el Auto de Vista que impugna contradice el Auto Supremo 179 y menciona que en su apelación restringida señaló como precedente los Autos Supremos 272 de 4 de mayo de 2009 y 241; c) Indica que sostuvo en su recurso de apelación restringida que ante el Tribunal de Sentencia interpuso un incidente de abandono de querella y dicho Tribunal indicó que no es de su competencia resolver la apelación incidental dejando participar como querellante a Melanio Mamani en contra de la ley, haciendo mala aplicación del Auto Supremo Nro. 60 de 27 de enero de 2007 que establece en su doctrina legal aplicable otra cosa; y, c) Sostuvo que el Tribunal incurrió en valoración defectuosa siendo que la prueba aportada no era suficiente respecto a su participación en el hecho lamentable.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Melanio Mamani Jancko
Demandado
Luis Alfredo Mamani Calcina, Raúl Victor Saavedra Yucra, Juan Carlos Flores Flores, Juana Ana Calcina Belén y Vladimir Torrez Chambi.
Proceso
asesinato, complicidad de asesinato, parricidio y encubrimiento.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia29 de febrero de 2012AS/0032/2012Fuente oficial