Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 32/2012.
EXP. N°: Exp. 28/2010.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Ruth Cristina Quiroz Céspedes c/ Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
FECHA: Sucre, seis de marzo de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo seguido por Ruth Cristina Quiroz Céspedes que impugna la Resolución RJ Nº 002/2009 de 19 de octubre de 2009 emitida por el Ministerio de Economía Finanzas Públicas, el informe del Magistrado Tramitador Antonio Campero Segovia y;
CONSIDERANDO: Que habiéndose admitido la demanda mediante providencia de fojas 132, disponiéndose también la citación de la autoridad demandada, sin que hasta la fecha la demandante efectuara gestión alguna para obtener la provisión citatoria y su correspondiente diligenciamiento, habiendo transcurrido más de seis meses desde la última actuación procesal, conforme se evidencia del informe suscrito por el señor Secretario de Cámara de Sala Plena.
Que la perención de instancia, es una de las formas extraordinarias de conclusión del proceso - que se encuentra regulada en el Código de Procedimiento Civil en el Título VI, Capitulo II - y que encuentra su fundamento en la inactividad procesal del actor que abandona su proceso sin instar su prosecución por seis meses o más; plazo que se computa desde la última actuación de la parte o del juzgador; en consecuencia, este instituto, tiene como finalidad que los sujetos procesales realicen el impulso procesal necesario para asegurar la continuidad del proceso hasta su conclusión mediante una sentencia, sancionado su negligencia, en caso contrario.
Que en autos, la inactividad de la actora por más de seis meses es evidente y en consecuencia amerita la aplicación de la sanción contenida en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art. 4.1) del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la perención de la instancia. Con costas.
No intervienen la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina y el Magistrado Rómulo Calle Mamani por encontrase de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
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