Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 32
Sucre, 05/03/2012
Expediente: 29/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 203-205, interpuesto por Juan José Illanes Villacorta, en representación de la Empresa Sharma Corvera Timber Export S.A., contra el Auto de Vista Nº 084/2011- SSA-II de 12 de octubre de 2011 (fs. 200), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Valerio López Mamani, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 208-209, el auto que concedió el recurso de fs. 210, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 11/2011 de 25 de enero de 2011 (fs. 178-185), declarando probada la demanda de fs. 27-28, con costas, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal, cancele a favor del actor la suma de Bs. 23.609,02, por concepto de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo, bono de antigüedad gestiones 2007-2008 y reintegro de salarios de julio, agosto y septiembre de 2008, liquidación que deberá ser actualizada, además de la aplicación de la multa dispuesta en el artículo 9 parágrafos I y II del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en ejecución de sentencia.
En grado de apelación formulada por el representante de la empresa demandada (fs. 188-189), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 084/2011-SSA-II de 12 de octubre de 2011 (fs. 200), confirmando en todas sus partes la Sentencia Nº 11/2011 de 25 de enero de 2011 de fs. 178-185, con costas en ambas instancias.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 203-205) interpuesto por Juan José Illanes Villacorta, en representación de la Empresa Sharma Corvera Timber Export S.A. en el que acusó que el tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido, vulneró y aplicó indebidamente los artículos 4 y 158, última parte del 66, 150 en cuanto a la valoración de la prueba y 197, 198 y 200 del Código Procesal del Trabajo, a los efectos de determinar la causal de retiro del demandante y la no presentación de pruebas por el actor para acreditar la legalidad de sus pretensiones, no correspondiendo el reconocimiento de derecho alguno a favor del demandante, por haber incurrido en la infracción contenida en el inciso g) del artículo 16 de la Ley General del Trabajo y 9 inciso a) de su Decreto Reglamentario, ya que los de instancia no realizaron una valoración de la prueba acompañada a fs. 161-166, consistentes en constantes y severas llamadas de atención contra el demandante por sus reiterados actos de indisciplina y faltas a su fuente de trabajo, causando perjuicio material con intención en los instrumentos de trabajo, además de negarse a firmar las constantes llamadas de atención y los memorándums recibidos al estar conciente de sus actos de negligencia, irregularidades e incumplimiento en el trabajo que había cometido, aspecto que no fue tomado en cuenta por el tribunal de apelación cuando señalan que los apercibimientos no constituyen causal de despido, extremo que demuestra que se desestimó la prueba ofrecida, señalando también que la juez a quo fundó su Sentencia en simples fotocopias alejándose de lo previsto en el artículo 1311 del Código Civil.
Señaló también la vulneración de los principios constitucionales al debido proceso, a la motivación, fundamentación y exhaustividad de los fallos, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica, consagrados en la Constitución Política del Estado.
Finalmente manifestó que no se valoró que se condenó en costas dentro de una sentencia que no ha condenado en su totalidad la demanda pretendida, atentando en forma flagrante lo previsto por el "inciso 1)" siendo lo correcto parágrafo I del artículo 198 del Código de Procedimiento Civil, que determina la procedencia de la sanción de costas sólo y únicamente cuando el fallo sea condenado en su totalidad, porque el fallo de primera instancia no condenó en su totalidad la demanda pretendida por el actor.
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