Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 32/2013
Sucre, 13 de febrero de 2013
EXPEDIENTE: Pando 24/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Marco Antonio Medina Tabo
DELITO: violación de niño, niña o adolescente
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marco Antonio Medina Tabo (fs. 40 a 41), impugnando el Auto de Vista emitido el 31 de diciembre de 2012 por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando (fs. 33 a 34), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, sancionado por el artículo 308 bis del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el mencionado proceso, el Tribunal de Sentencia Segundo de la capital del departamento de Pando, que conoció esa causa, dictó Sentencia Nro. 01/2012 el 9 de abril de 2012 (fs. 11 a 17), que declaró al acusado Marco Antonio Medina Tabo, autor y culpable de la comisión del delito de violación de niña -artículo 308 bis del Código Penal- y lo condenó a la pena privativa de libertad de quince años de presidio, a cumplirlos en la Cárcel Pública Modelo de Villa Busch de Cobija. Dicha Sentencia ante recurso de apelación restringida que formuló el acusado, fue declarado admisible e improcedente por el Tribunal de Alzada, confirmando totalmente la Sentencia apelada; de este modo, se dio origen al recurso de casación que es caso de autos.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que al interponer el enunciado recurso de casación, el recurrente argumenta lo siguiente:
1. Violación del artículo 412 del Código de Procedimiento Penal. El Tribunal de Alzada -antes de emitir resolución- debió haber señalado audiencia para conocer al acusado y escuchar el por qué de su apelación, dándole la oportunidad de expresar lo que siente, conforme al artículo 117 de la Constitución Política del Estado.
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