Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 032/2013.
EXP. N°: 283/2011.
PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.
PARTES: Presentada por Leonardo Oswaldo Ampuero Justiniano c/ Yulia Valentinovna Kozhevnikova.
FECHA: Sucre, trece de marzo de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación para fines de ejecución de la sentencia de divorcio dictada en el Juzgado del distrito Meshanskiy de la Circunscripción Administrativa Central de la ciudad de Moscú del Estado Federal de Rusia, presentada por Leonardo Oswaldo Ampuero Justiniano; los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Leonardo Oswaldo Ampuero Justiniano, adjuntando la documental de fs. 1 a 7, solicita homologación de la resolución emitida por el Juzgado del distrito Meshanskiy de la Circunscripción Administrativa Central de la ciudad de Moscú del Estado Federal de Rusia, en la que consta la disolución matrimonial de Leonardo Oswaldo Ampuero Justiniano con Yulia Valentinovna Kozhevnikova, cursante a fs. 2, la cual se encuentra adjunto los antecedentes de la traducción de dicha certificación de disolución matrimonial de fs. 3 y 4.
Que admitida la solicitud de homologación de sentencia mediante providencia de fs. 16, se dispuso la citación de Yulia Valentinovna Kozhevnikova, mediante provisión citatoria, encomendando su cumplimiento a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, sin embargo, cumplida esta a fs. 30, no hubo respuesta de la parte demandada.
CONSIDERANDO II: En la materia, los incisos 2), 4), 5) y 6) del art. 555 del Código de Procedimiento Civil (CPC), señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas; "cuando la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada; que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público y se encontrare ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde hubiera sido pronunciada; reuniere los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada y que cumpla con las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional".
Al efecto, de la revisión de obrados se tiene que la documental de fs. 2, tiene las condiciones de autenticidad, cumpliendo los requisitos necesarios para considerársela como resolución de órgano competente que pueda ser homologada por resolución de este Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto la homologación de resoluciones judiciales emitidas en el extranjero para su ejecución en nuestro Estado tienen que pasar por el examen de que éstas no contengan disposiciones contrarias al orden público y que no fueren incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico, consiguientemente este Tribunal al ingresar a analizar dichos aspectos en el análisis de la documental de fs. 2, constata que la certificación de la sentencia dictada el 11 de diciembre de 1997 adquirió el carácter de sentencia absoluta, en consecuencia el matrimonio fue disuelto, y al no encontrar vulneración al ordenamiento jurídico nacional, corresponde autorizar la homologación impetrada.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus atribuciones y con la facultad reconocida por el numeral 8. del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada el 11 de diciembre de 1997 por el Juzgado del distrito Meshanskiy de la Circunscripción Administrativa Central de la ciudad de Moscú del Estado Federal de Moscú, cuya traducción y protocolización cursa de fs. 2 a 4, disponiendo su cumplimiento por el Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, quien ordenará la cancelación de la partida de matrimonio que fue inscrita en la Oficialía CONSULDG, Libro 2-83, Partida Nº 1321, Folio 45 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz inscrita el 16 de agosto de 1985.
Líbrese la respectiva provisión ejecutoria.
No intervienen las Magistradas Rita Susana Nava Durán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en viaje oficial
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
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