Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 32
Sucre, 18/02/2013
Expediente: 25/2013
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por Primitivo Gutiérrez Sánchez aduciendo representación de Repsol Bolivia S.A., los antecedentes adjuntos, el informe del Magistrado Antonio Campero Segovia, en ejercicio de la Semanería, y
CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fojas 66 a 71, formalizó su recurso de compulsa en contra del Auto Nº 296 de 26 de diciembre de 2012 dictado por los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que rechazó el recurso de casación planteado contra el Auto de Vista Nº 171 de 30 de enero de 2012, emitido por la misma sala.
Se refirió a la violación del numeral 2) del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y del numeral 3) del artículo 26 de la ley 1760, aduciendo que a través del Auto Definitivo Nº 296 de 26 de diciembre de 2012 se rechazó el recurso de casación que presentó contra el Auto de Vista Nº 171 de 30 de enero de 2012; decisión asumida por el Tribunal Ad-quem, con base en una afirmación falsa, que ha derivado en la vulneración del inciso 2) del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 26 de la Ley 1760 que por la vía de complementación incorporó una tercera causal para negar la concesión del recurso de casación. Añadió que el recurso de casación planteado por su representada contra el Auto de Vista Nº 171 de 30 de enero de 2012, confirmatorio de la Resolución o Auto Definitivo Nº 1029 de 13 de diciembre de 2010 que declaro improbada la excepción previa de incompetencia o falta de jurisdicción y competencia boliviana en razón del territorio, vulneró lo previsto en el inciso o numeral 2) de la artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Explicó que mediante memorial de 25 de octubre de 2010 su representada es decir Repsol Bolivia S.A.-sin reconocer competencia opuso excepción previa de incompetencia o falta de jurisdicción o competencia laboral boliviana en razón del territorio, nacionalidad y de la subsistencia o continuidad de la relación laboral del demandante con su verdadero empleador Repsol Exploración de España por lo que pidió la declinatoria de jurisdicción y competencia del Juez 4º de Partido del Trabajo y SS, la autoridad jurisdiccional laboral de España.
Que el Tribunal Ad-quem con argumentos diferentes a los desarrollados por la Juez Ad-quo confirmó la declaración de improbada la excepción previa de incompetencia decisión que viabiliza y posibilita procedencia del recurso de alzada previsto en el numeral 2) del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Indicó que el inciso 2 del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, declara la procedencia del recurso de casación contra los Autos de Vista que resuelven declinatoria de jurisdicción y también contra los que deciden sobre excepción de incompetencia.
Finalizó refiriéndose de la procedencia del recurso de casación o nulidad que plantearon, y que la compulsa presentada se declare legal dejándose sin efecto el auto definitivo Nº 296 de 26 de diciembre de 2012 y que se libre provisión compulsoria al Tribunal Ad-quem, para que remita a conocimiento todos los actuados procesales en aplicación del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordene la radicatoria del proceso para el pronunciamiento de este Tribunal Supremo sobre el memorial de recurso de casación de 20 de noviembre de 2012.
CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:
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