Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 032/2013
EXPEDIENTE: S.701/2008
PARTES: Beto Orlando Vera Zapata c/ Empresa JALMECO S.R.L.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Santa Cruz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 111 y vuelta, interpuesto por Gustavo Adolfo Menchaca Moreira en representación de Empresa JALMECO S.R.L., en mérito al Testimonio de Poder Nº 729/2006 de 2 de junio de 2006 (fojas 80 a 82 y vuelta), del Auto de Vista Nº 080 de 12 de marzo de 2008 (fojas 108 a 109), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Beto Orlando Vera Zapata contra la Empresa recurrente, la contestación de fojas 113 a 114, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda de fojas 19 a 20 y vuelta de obrados y luego del trámite procesal, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 03 el 12 de enero de 2007, (fojas 95 a 96 y vuelta), declarando PROBADO el derecho demandado con costas, en cuyo mérito ordenó que la empresa JALMECO S.R.L. a través de su representante legal Arq. Rosendo Grover Jaldin Mejía, pague a tercero día de su notificación los beneficios sociales del demandante Beto Orlando Vera Zapata, de acuerdo al finiquito siguiente: DESAHUCIO: 1.000 x 3: Bs. 3.000.00 INDEMNIZACIÓN: 2 años, 3 meses, 11 días Bs. 2.280.00 TOTAL BENEFICIOS: Bs. 5.280.00 En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 080 de 12 de marzo de 2008, (fojas 108 a 109) que CONFIRMÓ la Sentencia de fojas 95 a 96 y vuelta, con costas.
Que, el referido fallo motivó a la Empresa demandada, la interposición del recurso de casación en el fondo (fojas 111 y vuelta), en el que señala a través de su memorial, los siguientes agravios:
Realiza el recurrente en su memorial de recurso un resumen de todos los períodos en los que la Empresa JALMECO S.R.L. prestó el servicio de mantenimiento de ascensores en el Palacio de Justicia de Santa Cruz, desde el primer contrato suscrito con el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial el 2 de septiembre de 2002, los diferentes adendums y posteriores contratos suscritos, hasta la última Resolución Administrativa de 7 de octubre de 2004 que amplió el contrato por el lapso de un año.
Continua indicando que “en virtud a toda la prueba de descargo se ha demostrado de que se trata de un contrato a plazo fijo, y por consiguiente no corresponde el pago de desahucio al demandante”; y, al ordenar dicho pago se ha contravenido y violado el artículo 12 de la Ley General del Trabajo.
Concluye su memorial de recurso solicitando que el Tribunal Superior CASE el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo, que sea sin el pago de desahucio y demás beneficios sociales.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
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