Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 32
Sucre: 5 de marzo de 2014
Expediente: LP – 140 – 10 – A
Proceso: Usucapión Extraordinaria
Partes: Clara Bandeira Rimba c/ Félix Jorge Linale Rivamontan
Distrito: La Paz
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I.VISTOS:
1.1.- El recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Félix Jorge Linale Rivamontán y Gregoria Rosa Rivamontán Vda. de Linale, de fojas 159 a 163, contra el Auto de Vista Nº 248 de fecha 5 de agosto de 2010, de fojas 133 a 134, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, en el fenecido proceso ordinario sobre usucapión extraordinaria, seguido por Clara Bandeira Rimba en contra de Félix Jorge Linale Rivamontán, la contestación, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Mediante auto de fecha 17 de febrero de 2010, cursante de fojas 108 a 111 de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Décimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, se declaró improbados los incidentes de nulidad de fojas 52 a 54 y de fojas 55 a 56, con costas.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Félix Jorge Linale Rivamontán, cursante de fojas 114 a 115, e interpuesto por Gregoria Rosa Rivamontán Vda. de Linale, de fojas 117 a 118, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, por Auto de Vista de fecha 5 de agosto de 2010, se confirma el auto apelado.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 159 a 163, Félix Jorge Linale Rivamontán y Gregoria Rosa Rivamontán Vda. de Linale, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, en los términos que consigna dicho escrito.
III. CONSIDERANDO:
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