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TSJ

AS/0032/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de marzo de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 032/2014-RA

Sucre, 24 de marzo de 2014

Expediente : La Paz 8/2014

Parte acusadora : Freddy Ticona Baptista apoderado de Javier López Delgado representante legal de CECAOT Ltda.

Parte imputada : Juan Carlos Zabaleta Quispe y otra

Delitos : Apropiación Indebida y Abuso de Confianza

RESULTANDO

Por memorial de 4 de octubre de 2013, cursante de fs. 472 a 474 vta., Freddy Ticona Baptista, en representación de Javier López Delgado, representante legal de la Central de Cooperativas Agropecuarias Operación Tierra Ltda. (CECAOT Ltda.), interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 29/13 de 25 de marzo de 2013, de fs. 456 a 458 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y el Auto Complementario de rechazo de 10 de junio de 2013, de fs. 461 y vta., dentro del proceso penal seguido por la citada empresa en contra de Juan Carlos Zabaleta Quispe y María Elena Quispe Alarcón, por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, con Agravación en caso de Víctimas Múltiples, sancionados por los arts. 345, 346 y 346 Bis del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular formulada por Freddy Ticona Baptista, en representación de Javier López Delgado, representante legal de CECAOT Ltda. (fs. 7 a 10 y 17 a 20), se desarrolló la audiencia de juicio, por Sentencia 021/2012 de 20 de noviembre, el Juzgado Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, absolvió a los imputados Juan Carlos Zabaleta Quispe y María Elena Quispe Alarcón, de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de confianza con Agravación en caso de Víctimas Múltiples, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 346 Bis del CP, respectivamente.

b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante formuló recurso de apelación restringida (fs. 438 a 446), que fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 29/13 de 25 de marzo de 2013 (fs. 456 a 458 vta.), por el que declaró improcedentes las cuestiones planteadas “por el imputado”, confirmando la Sentencia apelada.

c) Por memorial de 10 de junio de 2013 (fs. 460) Freddy Ticona Baptista “por CECOAT Ltda.” (sic), solicitó Explicación, Complementación y Enmienda de la Sentencia, siendo rechazada dicha solicitud por el Tribunal de alzada por Auto de 10 de junio de 2013 (fs. 461 y vta.).

d) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y su Auto complementario, el 27 de septiembre de 2013 (fs. 462), interpuso el recurso que es motivo de autos, el 4 de octubre del mismo año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Como primer motivo identificado, el recurrente reclama que en apelación restringida, denunció errónea aplicación de la ley penal sustantiva por parte del Juez de Sentencia, respecto a la contextualización de los ilícitos tipificados en los arts. 345 y 346 del CP, habiendo invocado como precedentes los Autos Supremos 312 de 13 de junio de 2003 y 64 de 27 de enero de 2007; no obstante, el Tribunal de alzada no hizo siquiera una referencia sobre tales precedentes, incumpliendo su labor de interpretación unificadora de la jurisprudencia, conforme establece el Auto Supremo 316 de 13 de junio de 2003, siendo su obligación considerar positiva o negativamente sobre la aplicación de precedentes y determinar en base a ello, si hubo errónea aplicación de la ley sustantiva.

Complementa su alegación señalando que, en el Auto de Vista no se encuentra argumento alguno respecto a las cuestiones planteadas en su apelación restringida, relativas a la errónea aplicación de la norma sustantiva, prueba de ello, a decir del recurrente, es que el Tribunal de apelación se limitó a señalar que en Sentencia se estableció la existencia de autorización para la disposición de fondos con destino a los acreedores; cuando lo que se impugnó es la labor de subsunción del hecho a los tipos penales, por haberse demostrado la concurrencia de sus elementos constitutivos; y, que la controversia se basa en la existencia o no de los tipos penales y no en la existencia de víctimas múltiples; siendo que, habiéndose acusado los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza con agravación, constituye un elemento importante, la demostración de la existencia de diversidad de víctimas.

2) Se extrae como segundo agravio, la denuncia de incongruencia y contradicción en el Auto de Vista, lo que es evidente -refiere el imputado- de los argumentos contenidos en la Resolución, donde se señala que: Con relación a la participación de María Elena Quispe, se tiene diversos elementos probatorios, puesto que a sabiendas indujo en error a los funcionarios del Banco, sin cuya colaboración, el cheque jamás se hubiese cobrado y que de la revisión de la Sentencia este aspecto no fue analizado; en lo que se refiere a la valoración defectuosa de la prueba por el Juez de sentencia, se establece que la misma no cumple con lo que señala el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, no se efectuó una justa y correcta valoración de toda la prueba producida en el juicio oral en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica. Sin embargo de todas estas afirmaciones, de manera contradictoria se confirma la Sentencia supuestamente defectuosa, según lo señalado por el propio Auto de Vista, con lo que se quebranta normas procesales. Sobre esta denuncia invoca como precedente el Auto Supremo 356 de 16 de septiembre de 2006.

Concluye señalando que, por todo lo argumentado y según el precedente invocado, se evidencian defectos absolutos en el Auto de Vista, previstos en los incisos 1), 5), 8), 10) y 11) del art. 370 del CPP, pidiendo sean corregidos por el Tribunal de casación, puesto que se habría vulnerado el debido proceso, en sus componentes: Legalidad, tutela judicial efectiva, interpretación de la legalidad ordinaria, resolución debidamente fundamentada y congruente, y, aplicación obligatoria de los precedentes contradictorios.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Freddy Ticona Baptista apoderado de Javier López Delgado representante legal de CECAOT Ltda.
Demandado
Juan Carlos Zabaleta Quispe y otra
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia24 de marzo de 2014AS/0032/2014-RAFuente oficial