Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0032/2014

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2014SocialMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 32

Sucre, 20/02/2014

Expediente: 490/2013-S.

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia

========================================================================

VISTOS: El recurso de nulidad y casación en la forma y en el fondo de fs. 165 y vta. interpuesto por el Ilustre Colegio de Abogados de La Paz, “ICALP”, contra el Auto de Vista Nº 076/2013-SSA-I de fecha 15 de abril de 2013 (fs. 161 a 162), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue Luis Ángel Navarro Agreda, contra la institución recurrente; la respuesta de fs. 168 y vta.; el Auto de fs. 169 de concesión del recurso; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 078/2012 de 2 de marzo de 2012 (fs. 141 a 144), declarando probada en parte la demanda de fs. 12 a 14 de obrados, disponiendo que la parte demandada a través de su representante legal cancele al actor por los conceptos de indemnización, sueldos devengados y multa del 30% conforme al Decreto Supremo Nº 28699, en un monto de Bs.24.653,34.- (Veinticuatro mil seiscientos cincuenta y tres 34/100 Bolivianos).

Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada a fs. 148-150, mediante Auto de Vista Nº 076/2013-SSA-I de 15 de abril de 2013 (fs. 161 a 162), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó tanto la Sentencia Nº 078/2012 de 2 de marzo de 2012, como la Resolución Nº 95/2011 de 26 de julio de 2011 cursante a fs. 47 a 48 de obrados.

Contra dicha Resolución la institución demandada formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, conforme a los contenidos de su memorial de fs. 165 y vta. de obrados.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, así como las normas aplicables a la materia, se tiene:

Que inicialmente, debe puntualizarse que conforme a la amplia jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación tanto en la forma, como en el fondo, demostrando tal cual señala la ley, en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada, así como la forma por la que el juzgador habría vulnerado la norma.

Mostrando 13 de 25 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia20 de febrero de 2014AS/0032/2014Fuente oficial