Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 32
Sucre, 20/02/2014
Expediente: 490/2013-S.
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación en la forma y en el fondo de fs. 165 y vta. interpuesto por el Ilustre Colegio de Abogados de La Paz, “ICALP”, contra el Auto de Vista Nº 076/2013-SSA-I de fecha 15 de abril de 2013 (fs. 161 a 162), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue Luis Ángel Navarro Agreda, contra la institución recurrente; la respuesta de fs. 168 y vta.; el Auto de fs. 169 de concesión del recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 078/2012 de 2 de marzo de 2012 (fs. 141 a 144), declarando probada en parte la demanda de fs. 12 a 14 de obrados, disponiendo que la parte demandada a través de su representante legal cancele al actor por los conceptos de indemnización, sueldos devengados y multa del 30% conforme al Decreto Supremo Nº 28699, en un monto de Bs.24.653,34.- (Veinticuatro mil seiscientos cincuenta y tres 34/100 Bolivianos).
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada a fs. 148-150, mediante Auto de Vista Nº 076/2013-SSA-I de 15 de abril de 2013 (fs. 161 a 162), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó tanto la Sentencia Nº 078/2012 de 2 de marzo de 2012, como la Resolución Nº 95/2011 de 26 de julio de 2011 cursante a fs. 47 a 48 de obrados.
Contra dicha Resolución la institución demandada formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, conforme a los contenidos de su memorial de fs. 165 y vta. de obrados.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, así como las normas aplicables a la materia, se tiene:
Que inicialmente, debe puntualizarse que conforme a la amplia jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación tanto en la forma, como en el fondo, demostrando tal cual señala la ley, en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada, así como la forma por la que el juzgador habría vulnerado la norma.
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